La Audiencia de León desestima la petición del empresario minero Victorino Alonso para evitar su ingreso en prisión
Está condenado a cuatro años por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
27 julio, 2023 15:56La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición que había sido planteada por el empresario minero Victorino Alonso, quien alegaba problemas de salud para evitar su ingreso en prisión.
Está condenado por un delito contra los recursos naturales y medioambiente con una pena de cuatro años, que le fue impuesta por la Sección Tercera en 2021 y ratificada, recientemente, por el Tribunal Supremo.
Los magistrados han tenido en cuenta la gravedad de la pena, antecedentes penales del empresario, quien ya ha sido condenado en varias ocasiones y su pronóstico de reinserción "no positivo". Además, tampoco ha abonado el importe de responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros.
En referencia a los problemas de salud que había alegado, en el auto, la Sala aclara que: "El cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del Médico Forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física ni psíquica".
De este modo, han añadido que la situación que presenta el condenado "no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma". Por ello, el Tribunal ha rechazado el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito.
La Audiencia explica que "las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, concretamente sus 70 años de edad y su situación familiar al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido". Ya que, según aclaran, en esa situación "se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas". Señala el Tribunal que acceder a las pretensiones del empresario condenado "supondría un claro supuesto de arbitrariedad que está expresamente prohibido por el art. 9 de la Constitución".
Por este motivo, concluye que "las circunstancias señaladas y la duración de la pena impuesta, cuatro años de prisión, la gravedad del delito cometido por el condenado y su hoja histórico penal, revelan que su pronóstico de reinserción y de suspensión de la pena no son positivos, además de no haber realizado esfuerzo económico alguno para satisfacer el importante montante económico derivado de la responsabilidad civil impuesta en dicha resolución, 24.346.882 euros".
La Sala también ha descartado la posibilidad de suspender su ingreso en prisión hasta que se resuelva el recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que es este órgano el que debería adoptar tal medida en el supuesto de que lo considerara oportuno.