Tras conocer el auto de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca, el abogado de la acusación, Enrique Herrera, seña que "el derecho de recurso, al que tiene derecho el PP, no tiene efectos suspensivos del Congreso a celebrarse en 45 días, ya que son medidas cautelares".
Eso mismo es lo que recoge el auto de medidas cautelares, "dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.)".
Tal es así, según asegura Herrera a El Español - Noticias de Castilla y León, que "en caso de que llegue al TSJCyL recurrido por el PP, no tendría efectos suspensivos de celebrar el Congreso porque, dados los tiempos, ya se habría celebrado".
Además, el letrado de los 13 militantes firmantes de los acuerdos, asegura que el plazo de 45 días para la celebración del Congreso es "pertinente, ya que un evento de estas características lleva su tiempo organizarlo, como también dar oportunidad de presentar candidaturas quien estime conveniente".
Por tanto, finalizó Enrique Herrera, "estamos muy satisfechos porque, además, la jueza ha desestimando la caución de 150.000 euros que pedía la parte demandada por daños al partido".
"Nombrado una gestora para convocar el congreso"
La magistrada, en el auto, explica que "al cumplirse con los requisitos exigidos para que se adopte la medida cautelar pretendida, debido a los dispuesto en el artículo 728 de Ley de Enjuiciamiento Civil (peligro por mora procesal, apariencia de buen derecho) y al no observarse perjuicio económico alguno para la demandada, que obligara a que la actora prestara caución, se estima la medida cautelar suplicada por los demandantes, sin necesidad de prestar caución".
Los motivos más contundentes para adoptar la medida, recoge el auto, los han vertido la propia parte demandada, toda vez que reconoce que no ha convocado ni celebrado un congreso qué es de su competencia y que, además, ha nombrado una gestora a tales efectos. Y la realidad es que ha expirado, más de un año y siete meses, el plazo estatutario previsto para la convocatoria del Congreso, siendo admitido por el Partido Popular que se encuentra dentro de sus cometidos, pero, sin embargo, esgrime restricciones de pandemia Covid y circunstancias particulares del Partido, en la provincia de Salamanca. No obstante, ciertos obstáculos para la celebración del congreso no han sido suficientes para que se celebraran en otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aquejadas, también, por Covid y sus restricciones. Restricciones que eran iguales para todas las provincias de Castilla y León y que en el pasado año 2022, han sido mucho más livianas que en los dos años anteriores".
Finalmente, explica la juez que "la celebración del congreso se ha demorado en el tiempo, y dicho retraso no es imputable debido a la parte actora, que, incluso, ha denunciado los mismos hechos, vía otra demanda anterior, y, como resulta lógico, durante de los meses, se acerca la celebración de las elecciones municipales, y de no adoptarse la medida, se vería frustrada la posible estimación del objeto principal, puesto que de declarar la vulneración del derecho fundamental, atendiendo a los 'plazos procesales propios del procedimiento, podría quedarse sin efectividad , al no haber permitido a los afiliados a participar y hacerse oír en momento anterior a la celebración de elecciones municipales que se celebrarán en mayo del año en curso".
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