Rechazan revisar la condena de un padre que violó a su hija en Soria porque la ley del 'solo sí es sí' aumentaría la pena
La Audiencia Provincial entiende que con el nuevo Código Penal se interpondrían entre 10 años, seis meses y un día y los 12 años de prisión, frente a los nueve de la anterior sentencia
8 febrero, 2023 12:20La Audiencia Provincial de Soria ha desestimado revisar la condena de un padre que agredió sexualmente de su hija desde los cuatro años hasta los 16 años al entender que el nuevo Código Penal, basado en la ley del 'solo sí es sí', es más desfavorable para la pena interpuesta por sus hechos. El varón está condenado a nueve años de prisión, según lo establecido en la sentencia firme del 2018. Sin embargo, con la aplicación de la ley impulsada por Irene Montero la condena prevista sería los 10 años, seis meses y un día y los 12 años.
La sentencia explica que la condena fue interpuesta por la Audiencia Provincial de Soria en enero de 2018, cuando todavía regía el anterior Código Penal. Por aquel entonces, este padre fue condenado bajo los agravantes de acceso carnal vía bucal y prevalimiento de parentesco con la víctima. Esto provocó que la condena interpuesta estuviese situada en la parte superior de la horquilla que del anterior marco penal, que situaba las penas entre los seis y los 10 años de cárcel. Sin embargo, con la reforma y entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí, la horquilla pasó a ser de cuatro a 12 años. Pero al existir las agravantes anteriormente mencionadas, la Sala explica en el auto al que ha tenido acceso este periódico que la pena sería mayor para el reo, por lo que no procede la revisión de la pena.
La sentencia del 2018 que ha podido consultar EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León explica que el progenitor llevó a cabo tocamientos a la niña desde que tenía cuatro años cuando todavía vivían en Bolivia, su país de origen. Incluso llegó a intentar "penetrarla vaginalmente" cuando la menor tenía seis años.
En el momento de la mudanza a Soria, estos comportamientos por parte del progenitor cesaron durante un tiempo. Sin embargo, cuando la niña cumplió ocho años comenzaron de nuevo a sucederse, aprovechándose el hombre de su posición de autoridad como padre.
Aprovechando que la madre fue ingresada en el hospital, en 2007 llegó a obligar a la niña a realizar sexo oral. Unos años después, cuando la menor tenía 10 años, el matrimonio se separó, pero estos comportamientos continuaron sucediéndose hasta que esta cumplió los 16 años.
Finalmente, por todos estos hechos, el hombre fue condenado a nueve años de prisión, además de prohibirle acercarse a la víctima y a su domicilio. Una condena que ha sido ahora rechazada revisar por la Audiencia Provincial de Soria al entender que el nuevo Código Penal le es más desfavorable y la pena interpuesta sería superior a la ya dictada.