cuva valladolid ayuntamiento alfoz 1

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Valladolid

Renedo da su apoyo a la Mancomunidad de Valladolid

18 abril, 2018 11:12

El Grupo Municipal Popular de Renedo, encabezado por Luis Fernández Carbajo, ha presentado al Pleno Municipal la primera de las mociones para la constitución de una Mancomunidad de Interés General Urbana de los municipios del entorno de la ciudad de Valladolid.

Los populares de Renedo de Esgueva consideran que la colaboración intermunicipal es un instrumento indispensable entre los ayuntamientos próximos, y tiene que ser la base para el progreso y la modernización conjunta, armónica y cohesionada propia de ayuntamiento cercanos entre si por razones físicas y de hermandad.

El partido Popular de Valladolid considera que la CUVA (Comunidad urbana de Valladolid), ha sido buena para demostrar a todas las corporaciones la necesidad de aunar esfuerzos por el bien común de los vecinos. No obstante, la actual CUVA ha de evolucionar y ha de avanzar hacia fórmulas políticas más modernas, intensas y ambiciosas.

Las áreas funcionales estables se configuran legalmente como espacios delimitados geográficamente para el desarrollo de la ordenación del territorio en Castilla y León, según el artículo 7 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), y son especialmente importantes para el medio urbano y periurbano de la Comunidad -en el que habitan en torno a 1.600.000 habitantes-

La Ley 9/2014 declaró que una de las áreas funcionales estables de Castilla y León era la de Valladolid, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 8.4 de la LORSERGO, coincidiendo su ámbito territorial con el de la actual CUVA, de tal forma que ningún municipio hermano queda fuera de tal previsión.

Este es un instrumento jurídico de carácter totalmente voluntario para cada municipio. Es un instrumento jurídico que garantiza completamente la autonomía local de cada uno de los municipios. Las características especiales de esta MIG Urbana son que queda a la libre decisión de los municipios que la integran la determinación en los estatutos de cuáles son sus fines, dentro lógicamente de aquellos de naturaleza eminentemente urbana y periurbana en la que el tamaño de los municipios no tenga especial incidencia; que cada municipio puede adherirse a todas, varias o una de sus competencias o servicios cuando entienda que su prestación es mejor de manera asociada, para lo que cada municipio puede concretar la efectividad para cada fin en el momento posterior a su constitución que considere oportuno.

Es un instrumento jurídico “compatible con otras fórmulas” de colaboración intermunicipal. El hecho de estar en un área funcional estable y de crear una MIG Urbana, no impide a los municipios del alfoz de Valladolid la pertenencia a la vez, y si también voluntariamente lo desean, a las correspondientes Mancomunidades de Interés General Rural que se puedan crear entre municipios de tamaño similar en estas zonas para el desarrollo de competencias y servicios de naturaleza rural.

Además, no se ve afectada con la constitución de esta MIG Urbana ninguna mancomunidad clásica de las tradicionalmente existentes que abarque a todos los municipios interesados.

Por último, es un instrumento jurídico “con futuro”. Tener naturaleza pública, y constituir oficialmente un ente local inscrito en el correspondiente Registro público existente a tal fin, permitirá a este nuevo ente asociativo optar a más y nuevas ayudas del resto de Administraciones públicas, y afrontar proyectos conjuntos de interés general, que en caso contrario no tendremos, en detrimento de la existencia y calidad de los servicios públicos locales de nuestros vecinos.