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Valladolid

El TSJCyL ratifica las medidas sanitarias de la Junta frente al coronavirus en Pesquera

24 septiembre, 2020 13:49

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha ratificado las medidas sanitarias aprobadas por la Junta para frenar los contagios por coronavirus en la localidad vallisoletana de Pesquera de Duero.

Estas medidas suponen la restricción de entrada y salida del municipio, limitación de los desplazamientos dentro de la localidad, suspensión de visitas, salvo situaciones excepcionales, a las residencias y centros de mayores y limitación a diez el número máximo de personas que pueden reunirse en un lugar público o privado.

Tales restricciones habían sido rechazadas el pasado día 17 de septiembre por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Valladolid, a través de un auto en el que el juez señaló que "las medidas adoptadas no guardan la más mínima relación, no tienen la más mínima justificación técnica" y añadí que "un informe de situación epidemiológica, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es), debe sustentar cada una de las decisiones que se toman. Y nada de esto se ha hecho".

Además, el juez señalaba que "no se comparte, en absoluto, la afirmación de la administración demandada referida la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger el derecho a la vida e integridad física".

Ante ello, la Junta redactó otra orden con medidas que sí ahora ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes del TSJCyL, en el que se apunta que "las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. También son proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación".

Las medidas tendrán una vigencia de 14 días desde la publicación de la orden de la Junta de Castilla y León en el Boletín Oficial de la Comunidad.

La Administración deberá comunicar a la Sala cualquier incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria.