Castilla y León

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Valladolid

El TSJCyL ratifica prorrogar las restricciones en Íscar y Pedrajas

21 octubre, 2020 14:58

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha ratificado la prórroga de las medidas sanitarias aprobadas por la Junta de Castilla y León para la contención del coronavirus en las localidades vallisoletanas de Íscar y Pedrajas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, a través de sendos autos en virtud de los cuales mantiene, por un lado, el confinamiento perimetral en Pedrajas cuya prórroga apareció publicada el pasado viernes, 16 de octubre, y, por otro, la continuidad de las medidas de contención en Íscar, donde la Administración regional modificó la situación al levantar la restricción a las entradas y salidas pero, sin embargo, mantuvo limitaciones adicionales para el control de aforos.

Sendas órdenes de la Consejería de Sanidad fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad y mediante las cuales se acordaba prorrogar las medidas de prevención sanitaria para la contención de la pandemia de la COVID-19 actualmente vigentes en Pedrajas de San Esteban y se modificaron, eliminando las limitaciones a la movilidad y manteniendo el control de aforos, en el municipio de Íscar.

En ambos casos, las actuaciones entraron en vigor en la medianoche entre este viernes y el sábado, 17 de octubre, por un plazo inicial de siete días, hasta el viernes 23 de octubre inclusive, con lo que Pedrajas superará los 30 días en situación de confinamiento perimetral.

MEDIDAS EN ÍSCAR

La modificación de las actuaciones en Íscar "pone el acento en el control social y en la limitación de aforos en los ámbitos en los que, actualmente, se originan los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo para el control de la transmisión comunitaria", como actividades de hostelería y restauración; en los centros socios sanitarios; y para eventos y actividades multitudinarias.

En los velatorios deberá respetarse un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados, sean o no convivientes y de 15 en enterramientos o despedidas para la cremación. Mientras tanto, en lugares de culto, ceremonias nupciales y otros actos religiosas o civiles la asistencia no podrá superar el tercio del aforo, con distancia mínima de 1,5 metros.

En la hostelería, no se permitirá el consumo de pie, incluso en su caso, en las terrazas, además de quedar restringido ya, igual que en el resto de la Comunidad, el consumo en barra y fumar en exterior. En estas actividades se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas será de aplicación un límite máximo de 25 personas para lugares cerrados y de 50 tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico. La asistencia de público tendrá un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 al aire libre.

En hoteles y alojamientos turísticos las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y con distancia de seguridad interpersonal.

En Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, en el caso de actividades en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, con distancia de seguridad.

En actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

MEDIDAS EN PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

Las medidas prorrogadas en Pedrajas de San Esteban se refieren a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación de la pandemia por el SARS-CoV-2:

Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Pedrajas de San Esteban, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen este municipio vallisoletano estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera.

Se permite la circulación de personas residentes, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.

En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrá desarrollarse con público, con un límite de 25 personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.