Condenada una cuidadora por hurtar joyas y dinero de la cuenta de una anciana enferma de Alzheimer
La cuidadora de una anciana enferma de Alzheimer se aprovechó de la situación de incapacidad de ésta no sólo para quitarle las joyas sino para desplumarle buena parte de su cuenta bancaria, tal y como considera acreditada la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, que ha resuelto imponerle una condena de dos años y medio de cárcel.
La condena es sensiblemente inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, que había interesado tres años de privación de libertad, pero contrasta con la absolución que pedía su defensor, y eso a pesar de que la propia denunciada reconoció en el acto del juicio oral que se había llevado las alhajas de la persona a la que, como única misión, tenía que cuidar.
El juez condena a J.A.P. por delito de hurto continuado agravado y, junto con la referida pena de treinta meses de prisión, acuerda que indemnice a la hija de la anciana en la cantidad de 32.000 euros por los reintegros injustificados y en 5.101 euros por las joyas no recuperadas, junto con la entrega definitiva de las recuperadas e intervenidas, según el fallo al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas.
La ahora condenada fue contratada como empleada hogar y cuidadora de A. V, de 83 años, para que desempeñara su trabajo desde enero de 2014 hasta septiembre de 2018, fecha en la que la anciana falleció en su domicilio de la calle Eusebio González Suárez de Valladolid, donde residía con una hija, declarada incapacitada judicialmente.
La octogenaria padecía en fase inicial en el año 2014, que fue degenerando de manera rápida hasta determinar su ingreso en un centro de día entre las 10.00 y las 19.00 horas los días de diario, encontrándose ya en el año 2016 absolutamente limitada para sus funciones cognitivas al no poder mantener una conversación, desconocer el valor del dinero y actuar bajo el impulso y mandato de terceras personas que le impedían decidir sobre cualquier cuestión de la vida diaria, incluidos los gastos de consumo corriente de una familia.
En esa circunstancia, y aprovechando su situación, la condenada, para obtener un beneficio complementario a su salario de manera ilícita, procedió a vender joyas de la anciana y de su hija en varios establecimientos de segunda mano y empeños, con un valor estimado de más de 5.000 euros.
De la misma manera, y conocedora de que la víctima era poseedora de una sustancial cantidad de dinero en la cuenta bancaria de la entidad CaixaBank, procedió a extraer cantidades periódicas mensuales, hasta apoderarse de más de 32.000 euros.
De ambos delitos se reconoció autora la cuidadora en sede policial porque había visto que le era muy fácil obtener ambas cosas, y así aparece reseñado "que se aprovechó de la situación que se le presentó ya que la familia no controlaba nada y el estado de salud de la víctima había degenerado mucho", aunque en el acto del juicio oral tan sólo confesó el hurto de las alhajas, no así del dinero de la cuenta bancaria.
Deficiente instrucción e investigación
Llama la atención de que el juzgador pone de manifiesto las dificultades halladas a la hora de dictar sentencia para evaluar el importe de las cantidades sustraídas en beneficio de la procesada, y ello a pesar de la evidente culpabilidad de la misma.
Tal circunstancia, como lamenta el juez en su sentencia, obedece a la insuficiente instrucción sobre la procedencia y valor de las joyas, y de hecho se muestra convencido de que el importe es todavía mayor del consignado en sentencia debido a que tan sólo se han peritado las que llegó a reconocer el denunciante y, a su vez, hermano de la fallecida y tío de la hija de ésta, no otras que la propia condenada reconoció también haberse llevado.
Igualmente, el juzgador hace referencia a la nula investigación respecto de las disposiciones en efectivo llevadas a cabo por J.A.P. de la cuenta bancaria de la anciana.
"Es evidente que cuando se dispone de un efectivo, rastrear el destino dado al mismo resulta mucho más complejo o imposible de seguir que cuando se cuenta con operaciones telemáticas que van dejando un rastro, pero es que en el presente supuesto existen cargos con tarjeta, que prácticamente se hacen testimoniales a partir de finales del 2016, o transferencias de dinero que podían haberse investigado para conocer el destino final de las mismas o los objetos que se habían comprado a través de la tarjeta de la Caixa VC Club, pensada para personas mayores, pero nada de eso se ha hecho y se mantiene esa incógnita acerca de si las cantidades dispuestas en exclusivo beneficio de la acusada han sido, incluso, mayores", advierte el juez.
A punto de ser insolvente
Este, a su vez, al analizar la evolución de la cuenta de la víctima, llega incluso a sentenciar que "la muerte de la persona dependiente evitó que se encontrara en situación de insolvencia en poco tiempo más", dada la voracidad mostrada por la condena a la hora de extraer dinero de los ahorros de la octogenaria.
"Queda acreditado que se valió del mal estado de salud mental de la anciana para ir detrayendo cantidades mes a mes, aumentando su avaricia cuanto más empeoró el estado de aquélla, quizá temiendo que la inminente muerte de la mujer supusiera el fin de los ingresos extraordinarios a su favor", advierte el juez, quien concluye afirmando los hechos se han cometido abusando de las circunstancias de la víctima, en este caso un Alzheimer diagnosticado, anulador de las facultades cognitivas de la víctima, a quien la acusada se llevaba todos los meses a la entidad bancaria para hacerle firmar unos reintegros que pasaban a la disposición de la acusada y a su libre arbitrio sin capacidad de decisión alguna de la víctima.
"Es decir, la acusada actuó conscientemente, aprovechando la
situación de salud cognitiva deteriorada de la persona a cuidar, y así se lo hizo saber a los agentes de policía, y lo hizo aprovechando esa facilidad para acceder al patrimonio disponible de la mujer, que no podía oponerse ni enterarse de lo que realmente estaba sucediendo", concluye a modo de censura.