Ecologistas en Acción Valladolid presentó el pasado 22 ante el Ayuntamiento de Valladolid una batería de consideraciones para la elaboración de la documentación urbanística de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para la implantación de la planta de Inobat para la fabricación de baterías para automóviles eléctricos. También pide que se trasladen esas sugerencias al órgano ambiental para su incorporación al documento de alcance del estudio ambiental estratégico de dicha Modificación.
Para la instalación de Inobat, según EAV, en esta Modificación se reclasifican 4 hectáreas de suelo rústico como suelo urbanizable y se recalifican de residencial y mixto a industrial dos Sectores de suelo urbanizable para configurar junto otro Sector de suelo urbanizable industrial un nuevo polígono industrial de 148 hectáreas de superficie bruta y 124 hectáreas de superficie neta en un entorno ya saturado por este uso. La mayor parte de las 3.000 viviendas actualmente previstas en este ámbito por el PGOU se reubican en otros dos Sectores de suelo urbanizable: uno se redelimita y recalifica de industrial a residencial y otro se densifica elevando su edificabilidad en 30.000 metros cuadrados y 750 viviendas a mayores.
"Es sorprendente que ni la Memoria ni el Documento Inicial del Proyecto detallen las características de la instalación de Inobat cuya ubicación justifica esta Modificación del PGOU. Ecologistas en Acción considera que un proceso de fabricación de estas características tan delicadas está sujeto, a priori, a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse encuadrado en el epígrafe f) del Grupo 4 del Anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA). Se pretende crear un nuevo Sector de suelo urbanizable con ordenación detallada S(o).18-20 "Vereda de Palomares" que supone un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas, que está sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria, debiendo practicarse ésta desde la solicitud de inicio prevista en el artículo 18 de la LEA, con el alcance necesario para considerar todas las implicaciones de los proyectos contemplados por el Plan. Por todo ello, el alcance del Estudio Ambiental Estratégico debe ajustarse, señala Ecologistas en Acción Valladolid, a lo previsto en el artículo 20 y el Anexo IV de la LEA, especialmente en, al menos, los siguientes aspectos", analizan.
En primer lugar, aseguran que debe justificar adecuadamente la conveniencia y oportunidad de la Modificación planteada, toda vez que la misma se basa en las expectativas de implantación del proyecto de una empresa industrial sin solvencia técnica ni económica acreditada, para facilitar su acceso a subvenciones públicas para las que no ha demostrado hasta la fecha suficiente consistencia. El planeamiento urbanístico debe responder al interés público, y en este caso éste no se acredita.
Debe, en segundo lugar, presentar unas alternativas de ordenación general y detallada razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa cero, incluidas otras posibles ubicaciones de la fábrica de baterías en otros suelos industriales ya clasificados por el PGOU. No es de recibo que el Documento Inicial Estratégico omita esta obligación legal aludiendo a "los muchos requerimientos o condicionantes técnicos, administrativos y ambientales que requiere la implantación de una megafactoría como la que se pretende". Es doctrina consolidada de los tribunales españoles la que considera nulos de pleno derecho los instrumentos de planeamiento aprobados en ausencia de un análisis de alternativas de su ordenación general y/o detallada.
En tercer lugar, debe valorar los efectos ambientales de la Modificación sobre los recursos y el paisaje agrario del ámbito de ordenación, caracterizado por el elevado valor agronómico de los suelos y las producciones alimentarias que sobre él se asientan, alimentadas por la red de acequias del Canal del Duero y otros corredores ecológicos como la Cañada Real Burgalesa y la Vereda de Palomares.
Debe, en cuarto lugar, considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de la abusiva clasificación de suelo industrial en un ámbito en el que las instalaciones existentes entre Santovenia de Pisuerga y Valladolid y el nuevo Sector propuesto sumarán cientos de hectáreas de este uso, sin solución de continuidad, "a fin de impedir una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas" (art. 34.3 LUCyL). En particular, además de la ocupación física de suelos agrícolas valiosos ya señalada, resulta esencial valorar los efectos sobre la movilidad de los desplazamientos inducidos por el nuevo desarrollo urbanístico (que deben detallarse en el preceptivo Estudio de Movilidad, art. 140.2.f RUCyL), en un ámbito donde la intermodalidad debe tener un papel mucho más destacado que el que sólo se apunta.
Un quinto aspecto se refiere a que debe garantizarse la compatibilidad de la Modificación con otros planes territoriales concurrentes, en particular con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT) y con el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero. A este respecto, las DOTVAENT persiguen la protección de la agricultura periurbana, clave de un desarrollo urbano sostenible, y en especial de los terrenos que forman un espacio continuo vinculado al entorno de los ríos y de los canales, correspondiente a parajes agrarios con identidad y valor (art. 20). Por su lado, el Plan Regional del Valle del Duero cataloga el ámbito de la Modificación como Agrosistema del Duero (arts. 42 y 43).
Por último, y en sexto lugar, debe contemplar medidas significativas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación, incluyendo el tratamiento de que serán objeto los corredores verdes (Canal del Duero, Acequia de Valladolid, Cañada Real Burgalesa, Vereda de Palomares) en el contacto con las áreas industriales, resultando inaceptable la disposición de los espacios libres públicos contenida en el Avance. Como medida compensatoria de la pérdida de suelo agrícola, proponemos la clasificación como suelo rústico con protección agropecuaria de todo el ámbito meridional del Camino de Palomares, entre la Vereda y el Canal del Duero, para consolidar los usos y el paisaje agrarios subsistentes en este valioso enclave del cinturón periurbano agrícola de la ciudad de Valladolid, en coherencia con las directrices de protección de la agricultura periurbana de las DOTVAENT y del Plan del Valle del Duero, para evitar en él futuras reclasificaciones de suelo rústico como las acaecidas en el pasado; liberándolo asimismo de nuevas infraestructuras de transporte y energéticas.