TSJCyL en una foto de archivo

TSJCyL en una foto de archivo ICAL

Valladolid

El TSJCyL anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenó a 14 años de cárcel a un profesor de Medina por agresión sexual a un menor

Considera que el testimonio de la presunta víctima genera importantes dudas sobre la veracidad de las imputaciones

13 septiembre, 2024 18:08

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la sentencia de marzo de este año de la Audiencia Provincial de Valladolid por la que se impuso 14 años de cárcel a un profesor del colegio san Juan de la Cruz de los Carmelitas Descalzos por una agresión sexual a un menor de edad, acordando su libre absolución.

En la sentencia, el TSJCyL argumenta que el testimonio de la víctima en el procedimiento no logra superar “el examen del parámetro de la credibilidad subjetiva y de la credibilidad objetiva, o lo que es lo mismo, de su verosimilitud”, existiendo, tras las pruebas practicadas, “importantes dudas acerca de la realidad o veracidad de las imputaciones”. Además, argumenta que “un testimonio de la víctima tan poco fiable no puede justificar la condena del acusado a una pena tan grave como la impuesta de 14 años de prisión”.

Cabe recordar que durante el juicio e docente se declaró inocente y víctima de una extorsión por parte del alumno, quien dijo que le habría amenazado con incriminarle si no retiraba contra él una denuncia por el robo de joyas en su apartamento que fueron localizadas por la policía en una casa de empeños y por lo que fue condenado a seis meses de prisión por el hurto.

Le invitaba a su apartamento

Por su parte, la presunta víctima aseguró que el profesor, valiéndose de su condición de cuidador, buscó un acercamiento personal y le invitaba a su apartamento. En una de esas ocasiones, en 2014, y tras consumir bebidas alcohólicas, aseguró que le invitó a desnudarse y tras acceder éste le realizó varias fotografías con su teléfono móvil.

En posteriores visitas, según el alumno, el profesor sugirió al menor que se hicieran masajes y más adelante se pasó a una masturbación mutua y la penetración del acusado al menor. Las relaciones sexuales descritas eran aceptadas, según el alumno, por el temor que le producía la posible difusión de sus fotos desnudo que el profesor tenía en su poder.

En la sentencia del TSJCyL también se indica que llama la atención que la presunta víctima no denunciase ni contase nunca las agresiones sexuales que afirmó haber sufrido por parte del acusado en los años transcurridos desde que supuestamente se iniciaron y sorprende que lo hiciera precisamente a continuación de tener que responder por el hurto de joyas de que se confesó autor.

A su vez, la Sala de Penal y Civil también se aprecia cierta contradicción en las manifestaciones que constituyen el relato de la presunta víctima, puesto que, así como en su primera declaración ante la policía manifiesta que había sido sodomizado con violencia física dos veces al mes durante tres cursos consecutivos, posteriormente ante el Juzgado de Instrucción y en el acto del juicio reduce tales agresiones sexuales a las acontecidas durante un mes y medio, al comienzo del curso del año 2014.

Ante la sentencia del TSJCyL cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.