El TSJCyL confirma la absolución por extorsión y estafa procesal al administrador concursal del Hotel Rey Don Sancho
El caso se remonta a septiembre, cuando se celebró el juicio tras la denuncia del entonces director del Hotel Rey Don Sancho
9 mayo, 2024 11:37La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Zamora el pasado mes de noviembre, en la que se absolvía al antiguo administrador concursal del Hotel Rey Don Sancho y a la empresa que dirigía, desestimando el recurso de apelación presentado por la acusación particular.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respalda plenamente la decisión de la Audiencia Provincial, argumentando que no existen pruebas suficientes para rebatir el principio de presunción de inocencia y que no se han demostrado los elementos necesarios para sustentar los cargos de extorsión, administración desleal y estafa procesal.
La decisión se basa en un detallado examen de los medios de prueba presentados durante el juicio, que incluyeron testimonios, grabaciones de conversaciones telefónicas, correos electrónicos y documentación contable relacionada con el procedimiento concursal de la mercantil Hotel Rey Don Sancho S.A., así como comunicaciones entre las partes involucradas.
El caso se remonta a septiembre, cuando se celebró el juicio tras la denuncia del entonces director del Hotel Rey Don Sancho, quien alegaba presiones por parte del administrador concursal en 2015. Durante el juicio, el denunciante afirmó que el administrador sugería que sus honorarios eran insuficientes y que recibía pagos en efectivo sin factura.
El acusado, por su parte, defendió que los pagos eran por servicios legítimos prestados por su empresa y que no hubo coacción alguna. También mencionó un pago en efectivo como muestra de confianza por parte del denunciante.
En relación con el delito de extorsión, se determina que no se ha demostrado que el administrador concursal acusado haya impuesto condiciones abusivas a la concursada, como disfrutar de comidas a precios reducidos o exigir pagos bajo amenazas. Se concluye que las transacciones fueron aceptadas voluntariamente y que los honorarios reclamados estaban justificados por servicios prestados.
En cuanto al delito de administración desleal, se establece que no hubo una extralimitación en las facultades de administración, ya que los trabajos contables realizados eran necesarios y beneficiosos para el concurso de acreedores, a pesar de que la forma de pago pueda haber sido poco convencional.
Por último, en relación con el delito de estafa procesal, no se encuentra evidencia de un engaño que haya causado un desplazamiento patrimonial durante el procedimiento judicial. Se determina que la factura emitida por el antiguo administrador concursal se realizó con el consentimiento del denunciante y de los administradores de la empresa, sin protestas hasta un proceso monitorio.
Las solicitudes de pena por parte del Ministerio Fiscal incluían un año y seis meses de prisión por extorsión, así como penas adicionales por administración desleal y estafa procesal, junto con multas económicas. El abogado de la acusación, por su parte, pedía penas más severas y la inhabilitación para ejercer ciertas funciones empresariales.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone fin a este proceso judicial, confirmando la absolución del exadministrador concursal y de la empresa, y ratificando la falta de pruebas contundentes que respalden las acusaciones formuladas.