Protección perfecta cuando sabes que hasta el amor eterno tiene final
“Los pactos de pre-ruptura, también denominados acuerdos preventivos de crisis conyugal o pactos en previsión de ruptura matrimonial pueden ser definidos como aquellos negocios jurídicos en Derecho de Familia en virtud de los cuales quienes tienen planteado contraer un matrimonio prevén de manera total o parcial las consecuencias que pudiesen derivarse de la ruptura de este matrimonio, bien por separación o divorcio”, asegura Carlos Antón, abogado de Nexum Legal.
Y es que son muchas las parejas que tras el verano, y tras pasar más tiempo de lo habitual junto a su pareja deciden acabar con la relación por diversos motivos. Para llegar a un acuerdo antes de que la separación esté contaminada, con mente fría, cada vez son más los que optan por los pactos prematrimoniales, llegando a acuerdos previos de diversa naturaleza antes de dar el “Sí quiero” que cada vez están ganando un mayor calado en nuestra sociedad.
Tras el verano… divorcios
“A veces el roce no hace el cariño sino todo lo contrario”, asegura Carlos Antón, antes de apuntar que tras las vacaciones veraniegas se producen muchas rupturas de pareja, haciendo bueno eso de ‘Ojos que no ven corazón que no siente’, y es que todo se complica cuando hay que convivir 24 horas durante el periodo vacacional cuando en el ordinario, por causas laborales, apenas te cruzas con tu pareja por el pasillo de casa.
Causas varias lo cierto es que España se ha convertido en la actualidad en el quinto país de Europa en el que mayor número de separaciones y divorcios se producen, solo superado por República Checa, Luxemburgo, Dinamarca y Portugal y con un ratio de 60 matrimonios por cada 100 bodas.
Según el último informe de Evolución de la Familia se rompe un matrimonio cada cinco minutos en nuestro país siendo la duración media de estas uniones disueltas de 16,1 años y con la franja de edad de entre los 40 y los 49 años como víctimas predilectas. Para prevenir antes que curar aparecen estos pactos prematrimoniales.
¿Desconfianza o precaución?
Son muchos los que defienden que para firmar estos tipos de acuerdos no se casarían por temas de desconfianza y esas cosas aunque son cada vez más los que optan por este tipo de pactos prematrimoniales que se encargan de ponerle un freno previo a una situación nada agradable que se genera tras la separación o el divorcio.
Los pactos prematrimoniales no están regulados específicamente en nuestro ordenamiento jurídico, si bien el artículo 1323 del Código Civil, establece que “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”
El artículo 1325 nos dice que “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”, aunque hay que tener también muy en cuenta, como nos cuenta nuestro abogado de cabecera, el artículo 1328 del Código Civil que toma como nulas las estipulaciones contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges y también las que puedan dañar el interés de los menores.
El Tribunal Supremo ha dado validez a estos pactos en tres ocasiones con sentencias de 31 de marzo de 2011, 24 de junio de 2015 y 30 de mayo de 2018.
¿Cuándo utilizar los Pactos Prematrimoniales?
Existen ciertos supuestos en los que sin duda se recomiendan este tipo de pactos como son la personas que ya han atravesado los costes emocionales y financieros de un divorcio, o a otros sujetos que han visto de cerca las consecuencias traumáticas de una ruptura, por vivencias de parientes y amigos; ello les lleva a adoptar precauciones frente una experiencia amarga que no se desean repetir o vivir en carne propia. Asimismo, la existencia de descendencia no común, fruto de una unión anterior hace que se arrastren cargas familiares, como por ejemplo: pensiones compensatorias o de alimentos.
Pero los acuerdos en previsión de una futura ruptura no son un instrumento jurídico reservado solamente a escarmentados que continúan arrastrando el pago de pensiones provenientes de un matrimonio anterior, sino también en caso de matrimonios mixtos (uno de los cónyuges es extranjero), casos en los que existe una notable diferencia de patrimonios , etc.
En otras ocasiones son motivos extraconyugales los que aconsejan establecer estas previsiones: La conservación de una empresa o de una actividad profesional compartida exige a menudo ponerla fuera del alcance de los avatares matrimoniales y es por eso que en los protocolos familiares se sugiere o impone a quienes los suscriben hacer capítulos acordes con aquella finalidad.
Crecimiento asegurado
“A diferencia de las capitulaciones matrimoniales que regulan solamente el régimen económico del matrimonio, con los pactos en previsión de ruptura, se pueden regular cuestiones como el uso de la vivienda, la pensión compensatoria o pensiones vitalicias, de alimentos entre cónyuges”, asegura Carlos Antón, con el fin de llegar a un acuerdo previo y cordial para ambas partes.
El abogado de Nexum Legal asegura que este tipo de relaciones jurídicas acaban siendo “totalmente amistosas y cordiales”, ya que tras producirse la ruptura es mucho más complicado negociar y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y además “tienen la ventaja de que son los mismos cónyuges y no los jueces los que establecen el régimen por el que se gobernará la situación post ruptura”.
Se trata de una alternativa beneficiosa puesto que agiliza los trámites procesales y supone un ahorro no solo en cuanto al acortamiento de los tiempos sino también económico al reducirse los costes de litigación.
“Esta es una cuestión cultural que poco a poco irá calando entre la población ya que genera mayor estabilidad y tranquilidad en la pareja y en el caso de ruptura la negociación de un acuerdo tendrá mayores posibilidades de prosperar evitando un procedimiento contencioso”, apunta Carlos Antón apostando por una figura que gana cada vez más adeptos.