Escudo jurídico para más de 500 asociaciones leonesas del Tercer Sector Social
Juan Martínez Majo, delegado territorial de la Junta en León, se ha reunido con una representanción de 19 asociaciones de la provincia de León para explicar el anteproyecto de Ley del Tercer Sector Social de Castilla y León y escuchar "sus demandas e inquietudes".
La Ley del Tercer Sector Social establece el marco jurídico común para 3.300 entidades en la Comunidad, entre ellas 503 en la provincia leonesa. Estas asociaciones prestan servicios a los ciudadanos que más lo necesitan "son los que más cercanos están a ellos y conocen sus problemas" y para ello se ha creado una Ley que ampare sus características, principios y obligaciones para que puedan trabajan en armonía con la "interconexión de las diferentes entidades". “León es una provincia muy activa en el ámbito social y sus asociaciones representan un valor muy importante en la sociedad de esta provincia”, ha destacado el delegado territorial.
Majo ha resaltado que esta normativa es la modificación de la ley del voluntariado de 2006, pero con la nueva adaptación se fomentará la participación, se implantará la cobertura jurídica y se asegurará la estabalidad financiera. Además, se llevará a cabo un censo de organizaciones para detallar el Tercer Sector en León.
El delegado territorial ha recordado a las entidades presentes en la reunión, que este documento, se encuentra disponible en la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta durante 20 días para que se puedan presentar alegaciones. El siguiente paso será llevarlo a Consejo de Gobierno y, a partir de ahí, comenzará la tramitación en las Cortes de Castilla y León.
Contenido de la Ley
Este anteproyecto se estructura en 5 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. En su Capítulo I, la Ley define lo que son las entidades del Tercer Sector Social y establece además la creación de un Censo de Organizaciones que lo forman, mientras que el Capítulo II establece la finalidad de la intervención del Tercer sector, que se concreta en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivos por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad, exclusión o en peligro de estarlo, con el fin de trasformar la sociedad y convertirla en más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.
Dentro de este capítulo se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen las entidades del tercer sector con una especial mención al trabajo en la Red de Protección, la coordinación con los sistemas de servicios sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia ubicado en un técnico de los equipos de acción social básica del CEAS correspondiente. Se establecen también distintas fórmulas de colaboración de las entidades del tercer sector, destacándose la definición y alcance de la acción concertada así como los principios en los que debe inspirarse la misma dejando su desarrollo por Decreto.
El Capítulo III aborda la participación del Tercer Sector y la interlocución social, regulando el derecho de participación de las entidades en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y estableciendo los distintos órganos colegiados estableciéndose como órgano específico de colaboración del tercer sector la sección de colaboración con el tercer sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
El Capítulo IV se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León y lo hace planteando la elaboración de un ‘Plan Estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector’, con una vigencia de cuatro años, a lo largo de los cuales se llevarán a cabo una serie de actuaciones de promoción dirigidas, entre otros objetivos, al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio.
El Capítulo V hace referencia a las obligaciones del Tercer Sector en lo que respecta al personal laboral y sus condiciones de trabajo, finalizando el capítulo con otras obligaciones específicas de las entidades del tercer sector que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia, la gestión conforme a modelos democráticos o la igualdad.
Finalmente este anteproyecto modifica la Ley del Voluntariado en su disposición final primera, ya que promueve y facilita la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado, realizadas a través de las distintas entidades y adapta la norma vigente desde hace 13 años a las nuevas formas de voluntariado que han surgido y a la realidad social de Castilla y León.