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Sociedad

La UBU perfila su organización y funcionamiento a las leyes de Universidades

27 febrero, 2020 13:10

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Burgos (UBU). Con estos cambios, la UBU quiere mejorar el funcionamiento de este órgano de manera que pueda cumplir de forma más eficaz la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Universidades de Castilla y León. 

Entre las novedades destacan la modificación de la mayoría necesaria para la adopción de los acuerdos, de manera que la mayoría absoluta exigida lo sea de los ‘miembros presentes en la sesión’ y no de los que componen el órgano como ocurre hasta ahora.

La Ley de Universidades de Castilla y León regula los Consejos Sociales de las universidades públicas de la Comunidad. El artículo 23 de esta norma los define como órganos de participación de la sociedad en la Universidad y de interrelación entre ambas, en reproducción de lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades. Además, la citada norma autonómica atribuye a los Consejos Sociales la competencia para elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

En 2004, la Junta de Castilla y León aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Burgos (UBU), que posteriormente fue modificado en 2005 y en 2015. El pasado 28 de enero de 2020, la Consejería de Educación recibió, por parte de la UBU, la propuesta de modificación de dicho Reglamento, aprobada por el Pleno de ese Consejo Social en sus sesiones ordinarias de 13 de junio de 2019 y 23 de enero de 2020.

Con estas modificaciones, la Universidad de Burgos quiere mejorar el funcionamiento de este órgano de manera que pueda cumplir de forma más eficaz las importantes competencias que la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Universidades de Castilla y León le atribuyen. Por ello, se modifican los artículos 7 (apartados 1 y 7), 12, 13, 28.2 y 37.2.

Así, se transforma el apartado 1 dándole la misma redacción que la del artículo 26.1 de la Ley de Universidades de Castilla y León. Se sustituye el término ‘vocales’ por ‘resto de sus miembros’ y el plazo de renovación, que antes solo era ‘renovable por una sola vez’ y ahora la posibilidad de renovación no tiene este límite. Además, se añade, en el apartado 7, el inciso final para concretar de manera inequívoca que la mayoría absoluta exigible sea ‘de los miembros que componen el Consejo Social’.

Por otra parte, se modifican los artículos 12 y 13 para adaptarlos a la Ley de Universidades de Castilla y León, reproduciendo literalmente los apartados 3 y 4 del artículo 24 de dicha Ley; además, se añade, en su letra b) ‘y la contribución de la Universidad al desarrollo sostenible de su entorno local y regional’ y las letras j), k), l), m) y n) para incluir las nuevas competencias que le atribuye la redacción del artículo 24.4 de la Ley de Universidades de Castilla y León.

Finalmente, se modifica la mayoría necesaria para la adopción de los acuerdos previstos en el apartado 2 del artículo 28, de manera que la mayoría absoluta exigida lo sea de los ‘miembros presentes en la sesión’ y no de los que componen el órgano como ocurre hasta ahora. A su vez, se suprime la exigencia de mayoría absoluta para adoptar la ‘Propuesta de cese de los Vocales’. Asimismo, se modifica en el apartado 2 la mayoría exigida en las propuestas de reforma del propio Reglamento que pasa a ser por ‘mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social’ en lugar de ‘dos tercios’.