El TSJCyL deniega la cautelar de Abogados Cristianos contra las medidas que limitan asistencia a lugares de culto
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos consistente en la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 recogidas en el Anexo de las órdenes aprobadas por la Junta de Catilla y León.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no cree que las medidas resulten desproporcionadas ya que "no se suspende la asistencia a los lugares de culto, únicamente se limita el aforo, la medida tiene una duración de siete días y se prevé un seguimiento de su evolución".
"En todo caso, lo que hay que tener presente es que no se ha logrado acreditar que la medida impuesta cause daños de imposible o difícil reparación, que es el principal presupuesto para la adopción de cualquier medida", señala el tribunal a través de un auto recogido por Europa Press.