Castilla y León

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Superficies de electricidad, fontanería, electrónica, peluquerías... ¿Qué podrá abrir desde el viernes?

4 noviembre, 2020 10:17

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este miércoles el acuerdo por el que la Junta declara el nivel cuatro de riesgo en la comunidad dada la incidencia de contagios de coronavirus y por el que se cierra la hostelería, centros comerciales y centros deportivos cerrados durante los próximos 14 días, tal y como aseguró el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, este martes. 

Así, en el mismo, viene reflejado con exactitud el tipo de comercios que podrán abrir. De este modo, informa que se cierran los grandes establecimientos comerciales, definidos en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, con varias excepciones. 

Podrán abrir, de este modo, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos. 

De esta manera, de ello se dilucida que establecimientos como Bricomart o Leroy Merlín, pese a contar con superficies por encima de los 2.500 metros cuadrados, sí podrán abrir debido a que forman parte de establecimientos comerciales minoristas, al ser el destinatario último del producto el usuario, de utensilios de primera necesidad. 

Por otro lado, también podrán abrir los establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior si bien deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. 

Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquella.

En el caso de la restauración, se suspende la actividad en interior y terraza salvo en los casos de servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, mientras que los restaurantes de los hoteles y alojamientos turísticos pueden permanecer abiertos para sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. 

Evidentemente, también permanecerán abiertos los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social y otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras, así como de los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.