El teletrabajo en la Junta se orienta a personal de la Administración y excluye a sanitarios y docentes
La Junta de Castilla y León limita la aplicación del teletrabajo al ámbito del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad y órganos autónomos dependientes de ésta, de manera que quedan fuera de esta modalidad no presencial los empleados públicos sanitarios, los docentes y trabajadores de residencias y servicios sociales, excepto los administrativos de las tres áreas.
El nuevo decreto, cuyo objeto es regular las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral mediante el teletrabajo por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, afectaría a unos 22.000 de los casi 85.000 empleados públicos, uno de cada cuatro, al no incluir al bloque sanitario, educativo y de servicios sociales.
Fuera del régimen de teletrabajo, estarían también los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano, las secretarías de los órganos superiores y directivos y los puestos de unidades con atención 24 horas (emergencias prevención de incendios y similares). Además, los centros directivos deben tener una presencia diaria mínima del 40 por ciento de su plantilla.
El consejero de la Presidencia, Ángel Ibáñez, ya avanzó que entre los asuntos de su departamento para este año 2021 se encuentra la aprobación de un decreto de teletrabajo, cuyo borrador, al que ha tenido acceso Ical, se ha presentado para su negociación con los sindicatos, que ya tienen plazo para la presentación de alegaciones.
De esta manera, el nuevo decreto actualizará el anterior de noviembre de 2017, que partió después de que una auditoría de la Inspección General de Servicios, en el marco de su plan de actuación de 2016, destinada a la ‘Evaluación de la prestación de servicios a la Administración en la modalidad de teletrabajo’, que permitió “analizar los puntos débiles” y comprobar que eran solo 165 los adscritos a la oficina no presencial de un total de 84.500 empleados públicos.
La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo por el impacto del coronavirus redujo al máximo el trabajo presencial en las estancias de la Junta de Castilla y León, con 8.000 empleados públicos acogidos al teletrabajo. La entrada en la llamada nueva normalidad introdujo el regreso progresivo a los puestos de los distintos departamentos. En este momento, según Presidencia, está adscrito al teletrabajo el 50 por ciento de los que pueden acogerse a esta modalidad.
Iguales derechos
Según recoge el decreto, se entenderá por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo pueda desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso exclusivo o prevalente de las tecnologías de la información y comunicación.
El nuevo texto normativo precisa que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial, además de que tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
El teletrabajador y su supervisor, que será su superior con las competencias de dirigir, coordinar o controlar las funciones propias del puesto, definirán el plan individual de trabajo con objetivos a cumplir, que contará con un seguimiento. La autorización sería para un año, prorrogable, que es lo que contempla el decreto de 2017.
Entre los fines del teletrabajo, se encuentran una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y evaluación de su cumplimiento, potenciar una actuación administrativa profesional, flexible y adaptada a la coyuntura social y económica, modernizar la organización administrativa mediante el uso de las técnicas informáticas y telemáticas, fomentar la conciliación laboral, personal y familiar y contribuir a la fijación de la población en el medio rural.
También, se contemplan entre sus fines coadyuvar en la disminución del absentismo laboral, contribuir a la sostenibilidad ambiental como consecuencia de la disminución de los desplazamientos por razón de trabajo y disminuir el riesgo de accidentes laborales, especialmente “in itinere”.
Mismos derechos y deberes
El personal que se acoja al teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto de los empleados y tendrá garantizado el derecho a la carrera profesional, formación y promoción profesional, a la prevención de riesgos laborales y el derecho a la conciliación y corresponsabilidad en los mismos términos que el resto de los empleados públicos.
Entre los requisitos del trabajador para acceder a esta modalidad, se recoge que se encuentre en situación administrativa de servicio activo, acreditar conocimientos informáticos y telemáticos que garanticen la aptitud para el teletrabajo o disponer de un espacio de trabajo que cumpla con las condiciones marcadas por la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
Se podrá suspender la autorización de teletrabajo, de oficio o a instancia del interesado, cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora, cuando lo justifiquen las necesidades del servicio debidamente acreditadas. La suspensión del teletrabajo supondrá el retorno a la modalidad presencial en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Una vez realizada la petición por el empleado, el órgano competente emitirá el informe en 15 días. Además la Administración, facilitará al trabajador no presencial un ordenador personal, las herramientas ofimáticas, el acceso a aplicaciones informáticas empleadas en la unidad administrativa de la que dependa, un certificado de firma digital y un teléfono móvil corporativo.
Por último, señala que los centros directivos deberán contar con una presencia diaria mínima obligatoria del 40 por ciento de su plantilla, por lo que la autorización del teletrabajo deberán prever las rotaciones necesarias para garantizar esa dotación mínima. En caso de que el número de personas que lo solicitan es superior a ese porcentaje se establecen prioridades: víctimas de violencia, mujeres embarazadas, mayores de 60 años.