Desestimada la reclamación de 75.000€ de una mujer a la Junta tras golpearse contra una señal turística en la cabeza durante una chocolatada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la reclamación de 75.000 euros formulada contra la Junta por una mujer por los daños y perjuicios sufridos al darse un golpe con la cabeza contra una señal turística durante una chocolatada de las fiestas de un pueblo de León.
La reclamación, tal y como solicitaban los Servicios Jurídicos de la Administración autonómica, ha sido desestimada por Sala de lo Contencioso administrativo en Valladolid del TSJCyL, según informarona Europa Press fuentes de la Administración regional.
Los hechos se remontan al 27 de septiembre de 2015, sobre las 11 horas de la mañana, cuando una mujer tuvo un accidente en una plaza de un municipio de la provincia de León durante las fiestas y en la chocolatada que se celebraba ese día por la mañana.
La víctima sufrió una caída de espaldas mientras cruzaba dicha plaza al golpearse en la cabeza con una señal turística de madera ubicada en la esquina de una isleta con una fuente.
Como consecuencia del accidente, esa persona reclamaba a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León una indemnización de 75.000 euros por responsabilidad patrimonial, al entender que la señal no estaba instalada a la altura adecuada prevista en el Manual de Señalización Turística, aprobado en cumplimento de la Ley de Turismo de Castilla y León de 2010, donde se prevé en vías urbanas para las señales una altura de 1,70 metros, cuando la señal citada estaba situada, en su parte más baja, a una altura de 1,40 metros.
Como se pedía por los Servicios Jurídicos de la Junta, la sentencia desestima el recurso y reconoce que debe existir un nexo causal entre la concreta actividad administrativa y el resultado dañoso, que en este supuesto no se da.
Una cosa es la regulación de carácter general y otra cosa es la instalación concreta de las señales, de tal forma que de su correcta instalación son responsables los respectivos ayuntamientos en las calles del casco urbano, o bien los titulares de las carreteras si son travesías o tramos urbanos que pasen por dicho casco -en el supuesto de vías del Estado, el Ministerio de Fomento-, no la Junta de Castilla y León.
En todo caso, recuerda la resolución judicial que la existencia de una responsabilidad objetiva de las administraciones no significa que éstas se constituyan en aseguradoras universales de cualquier daño que sufra un ciudadano, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de septiembre de 2002.