Absuelto el presidente de Retomar por explotación laboral de toxicómanos y marginados tras ser condenado a ocho años de cárcel
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) estimó el recurso de apelación del presidente nacional de la asociación sin ánimo de lucro Centro de Rehabilitación de Toxicómanos y Marginales (Retomar), J.M.G., quien en en enero pasado fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid a ocho años de prisión por diversos delitos contra los derechos de los trabajadores, tras considerar probado que desde el año 2012 explotaba laboralmente a personas toxicómanas y marginales a través de la ONG, bajo la promesa de llevar a cabo su rehabilitación personal y social con una completa asistencia.
La sentencia del TSJCyL revoca, por tanto, el fallo de la Audiencia por varios errores en la valoración de las pruebas y en infracción de normas en relación con los delitos previstos en el Código Penal.
“Para que la conducta enjuiciada merezca reproche penal es necesario que la imposición de las condiciones laborales restrictivas de derechos se efectúe mediante engaño o abuso de situación de necesidad de los trabajadores”, apuntaron los magistrados del TSJ en su sentencia, según recogió la Agencia Ical.
Además, concluyeron que todas las personas acogidas en el centro de drogodependientes regentado por el recurrente sabían que el tratamiento, la comida y el albergue que se les facilitaba tenía como contraprestación la realización de una serie de actividades -incluso como parte del tratamiento-, ya fuera en el propio centro o en la planta de reciclaje de plástico, donde se les trasladaba en ocasiones.
La Audiencia acusó al presidente de Retomar de dedicarse a la captación, en comedores sociales y centros asistenciales, de personas en situación de necesidad, de marginalidad extrema, ya sea por su falta de recursos para subsistir o por su adicción a drogas o alcohol, que en lugar de recibir la terapia prometida, eran ocupados laboralmente en actividades que no respetaban “en modo alguno” la normativa ni los convenios colectivos del sector, con la única finalidad del enriquecimiento personal del acusado.
Frente al fallo del TSJCyL cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su última notificación.