Absuelto el contable de una empresa acusado de apropiarse de 180.000€
La Audiencia de Valladolid ha absuelto al contable de la empresa de Medina de Campo (Valladolid) acusado de quedarse con más de 180.000 euros entre los años 2012 y 2015, parte de ellos mediante pagarés al portador y el resto mediante reintegros, tras considerar creíble que dicha cantidad no la retiró en beneficio propio sino para destinarla a la "contabilidad B" con la que, según alegó, operaba la mercantil medinense.
En su sentencia, y frente a las peticiones de condena de siete y ocho años de cárcel solicitados para el encausado por la Fiscalía vallisoletana y la empresa para la que trabajaba, respectivamente, la Sección Cuarta de lo Penal ha dictado sentencia absolutoria, tanto para el contable como para la entidad Unicaja Banco, que las acusaciones consideraban responsable civil respecto del pacto de indemnizaciones, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
En el presente caso, aplicando la doctrina de la presunción de inocencia, el tribunal ha optado por la absolución del acusado, tras recordar que el propio acusado reconoció que para realizar las operaciones bancarias firmaba imitando la firma del administrador, es decir, "le pintaba la firma".
La cuestión objeto de debate se ha centrado en poder determinar si esta operativa del acusado era consentida y conocida por el propio administrador para facilitar las tareas de la empresa ya que éste se dedicaba a cuestiones técnicas propias de su cargo como ingeniero.
"La duda sobre si dicha operatividad era consentida por el administrador, se disipa, a juicio de esta Sala, cuando varios testigos de la entidad bancaria manifiestan que cuando el acusado acudía conjuntamente con el administrador, éste se reunía con el director mientras el acusado llevaba a cabo las operaciones antedichas. No cabe otra explicación, pues, en caso contrario, hubiera tenido que ser la propia entidad bancaria quien pusiera en conocimiento de la empresa, y en concreto de su administrador, tal circunstancia, algo a todas luces irregular en la práctica bancaria", concluye el fallo absolutorio.
Durante el juicio, Jorge H.S rechazó de plano que las distintas cuantías retiradas de la entonces Caja España en el periodo investigado fueran para su bolsillo e insistió en que él se limitaba a pasar regularmente por las oficinas de la entidad, sitas en la calle Padilla de Medina, por indicación del administrador, Enrique P, cuya firma imitaba con su autorización y con pleno conocimiento de los empleados bancarios.
El contable expuso que tanto el importe de los pagarés al portador girados contra las cuentas de la empresa para supuestos pagos a proveedores como los reintegros en ventanilla los depositaba en el cajón del escritorio del administrador o en una caja fuerte y que el destino era para la "contabilidad B" con la que operaba la mercantil "desde siempre".
Ese dinero B, siempre según sus declaraciones, se destinaban, entre otras finalidades, a "sanear cuentas antiguas" de la empresa, al pago de una parte de las nóminas de los trabajadores e incluso, como así ha matizado, a complementar el sueldo del propio administrador, que inicialmente percibía más de 9.000 euros pero que luego él mismo se rebajó a unos 2.100 euros debido al proceso de divorcio por el que atravesaba.
A preguntas de las partes, excepto de las que pretendía formular el letrado de la acusación particular, en representación de la empresa, que el encausado rechazó contestar, Jorge H.S. mantuvo que la operativa del uso de una "contabilidad B" fue una constante desde su entrada en la sociedad, en 2003, y ha asegurado que se manejaban hasta 150.000 euros mensuales en este ámbito para hacerlos opacos a Hacienda.
También tuvo explicación al por qué de la denuncia que el administrador, Enrique P, interpuso contra él y que atribuye al enfrentamiento legal que este último mantuvo con el hermano del primero, con quien durante años compartió la administración mancomunada de la mercantil hasta 2012.
"Mi hermano, en su día, impugnó las cuentas porque tuvo sospechas de que las facturas no respondían a la realidad", recordó el acusado respecto del proceso penal en el que se vieron inmersos los dos administradores mancomunados y que fue finalmente archivado. "Es la percepción que tengo y que explica por qué han ido contra mí, ya que mi hermano tiene más recursos que yo para defenderse", denunció Jorge H.S.
Nunca con pagarés al portador
Versión diametralmente opuesta es la que expusieron tanto el actual administrador de la empresa como la administrativa y encargada de la facturación, Virgina H, quien ha aseguró que la única encargada de facturar a clientes era ella, sin que en momento alguno se hubiera autorizado la imitación de la firma de Enrique P, y que el método para pagar a los proveedores era mediante pagarés nominativos y trasferencias pero nunca con pagarés al portador, como hacía el procesado.
A raíz de que el hermano del acusado fuera relevado de la labor de administrador mancomunado, esta trabajadora es la que asumió sus funciones y fue cuando, al revisar los pagos a proveedores, se percató de las supuestas irregularidades.
"Vi cheques al portador para el pago de proveedores, algo que nunca se ha había hecho, y al empezar a tirar del hilo descubrimos el resto, de ahí que se inicira una revisión exhaustiva del periodo entre 2012 y 2015", explicó la administrativa, que fue también la encargada de elaborar el listado de todas y cada una de las operaciones irregulares imputadas al acusado.
La testigo, que negó además que la empresa operara con dinero B, matizó que las operaciones objeto de investigación las realizó el procesado porque así quedó recogido en el código de entrada en el ordenador del trabajo.
La particularidad del proceso es que Fiscalía de Valladolid consideraba a Caja España, hoy Unicaja, responsable civil subsidiaria de parte del dinero supuestamente apropiado por el contable, en concreto de cerca de 80.000 euros, correspondientes a los reintegros en ventanilla que Jorge H. realizó tras imitar la firma del administrador y con conocimiento de los empleados de la entidad, sin que éstos corrobararan si contaba o no con el visto bueno del suplantado, circunstancia que no ha sido atendida por el tribunal.