El TSJCyL absuelve a un hombre de agresión sexual a una prostituta en Ávila y mantiene la condena por robarle 800 euros del servicio
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que condenó a 11 años de cárcel a un hombre por forzar sexualmente a una prostituta y apoderarse posteriormente de los 800 euros que le había pagado por el servicio contratado.
El Tribunal considera que no hay pruebas del delito de abuso y agresión sexual por el que fue condenado a nueve años de prisión y le absuelve del mismo. "No podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones", argumentan los magistrados, que entienden, no obstante, que "no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual". Mantiene, sin embargo, la pena de dos años de cárcel por el robo.
Según recoge la sentencia, "ciertamente nos encontramos exclusivamente con la declaración de la denunciante como única prueba de cargo de tales imputaciones, por lo que, basarse en dicha prueba supone un acto de fe en la veracidad de lo que la misma refiere que consideramos insuficiente para dicha condena, no pudiendo olvidarse la gravedad de la acusación por tales delitos que ha supuesto la petición de 10 años de prisión (habiéndosele condenado en primera instancia a la pena de 9 años de prisión)".
La resolución añade que "la condena del acusado, por tanto, en la sentencia recurrida, y en relación con los indicados delitos, supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de "in dubio pro reo", dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables, todo lo cual incluye la afirmación de que no podemos sostener que la denunciante haya faltado a la verdad en su denuncia y declaraciones, pero sí que no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de tales delitos contra su libertad sexual".