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Sociedad

Estas son las reclamaciones más habituales de los consumidores de Castilla y León: hay cosas que no cambian

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León resuelve más de 1.200 reclamaciones durante los siete primeros meses de este año

16 agosto, 2024 10:48

¿De qué nos quejamos ante Consumo en Castilla y León? Pues como suele ocurrir hay algunas cuestiones que son clásicas. En primer lugar, de problemas ocurridos con los servicios de gas (357 reclamaciones en lo que vamos de año), seguido de las cuestiones relacionadas con la telefonía e internet (313) y de los de suministro de electricidad (268). Vamos, que hay cosas que no cambian.

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León, que depende de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, ha recibido, desde el inicio de este año y hasta el 31 de julio, un total de 1.743 reclamaciones de arbitraje por parte de los consumidores y usuarios de la Comunidad. Del total de reclamaciones presentadas, han sido ya resueltas más de 1.200, incluyendo 574 laudos y 280 resoluciones de acuerdo voluntario entre las partes.

Las reclamaciones de gas, telefonía y electricidad continúan centrando el grueso de las presentadas por los consumidores ante este órgano de mediación gratuito y voluntario. Las quejas por estos tres servicios representan casi el 54 % del total de las formalizadas en lo que va de año. El mayor volumen se corresponde con los servicios de gas (357 reclamaciones), seguido de los de telefonía e internet (313) y de los de suministro de electricidad (268).

Durante este ejercicio 2024, el sistema arbitral de consumo de la Junta de Castilla y León cumple 30 años al servicio de los consumidores y usuarios de la Comunidad, siendo un sistema alternativo a la justicia ordinaria para la resolución de los conflictos que surgen entre los consumidores y las empresas, al que se someten voluntariamente ambas partes.

Es un procedimiento gratuito, sencillo, imparcial, voluntario y rápido, ya que los plazos de resolución son sustancialmente inferiores a los procesales. Otra de sus ventajas es su carácter ejecutivo, puesto que los laudos que se dictan, previo sometimiento voluntario de las partes, son de obligado cumplimiento.

Las reclamaciones presentadas se pueden resolver en una primera fase por acuerdo de las partes, verificado, posteriormente, por la Junta Arbitral. En caso de no alcanzarse ese acuerdo, la resolución se realiza mediante laudo emitido por los órganos arbitrales integrados en la Junta Arbitral. Estos laudos son de obligado cumplimiento tanto para la empresa como para el consumidor, de manera que, si una de las partes no la acata, la contraria puede exigir su cumplimiento ante el correspondiente Juzgado de Primera Instancia.

 Nuevas medidas para agilizar la resolución de conflictos 

Ante el incremento de la demanda, la Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha puesto en marcha distintas medidas, tanto estructurales como normativas, para acortar los tiempos de resolución de las reclamaciones.

Entre estas medidas cabe destacar la simplificación del procedimiento, sustituyendo las vistas orales -que retrasaban el procedimiento e implicaban gastos y desplazamientos de las partes- por un trámite de audiencia escrito. Así mismo, se ha puesto en marcha la tramitación electrónica de las reclamaciones de arbitraje a través de la página web corporativa. Además, se ha dotado a la Junta Arbitral de una estructura administrativa específica y singularizada, dentro de la Dirección General de Comercio y Consumo, cuyo objetivo es alcanzar una mayor especialización para impulsar la gestión de las reclamaciones.

El nuevo reglamento, entre otras cosas, simplifica las fases del procedimiento arbitral eliminando algunos trámites que hasta ahora eran preceptivos, minora plazos para la tramitación y amplía el volumen de reclamaciones que pueden resolver los árbitros unipersonales sin necesidad de constituir colegios arbitrales. En este sentido, se faculta a los árbitros unipersonales para la resolución de conflictos de cuantía inferior a los 600 euros (frente al umbral de los 300 euros que se fijaba en la normativa anterior), siempre que no se consideren complejos.