¿En qué casos se permite salir a partir de las 20 horas en Castilla y León?
El Bocyl ha publicado esta mañana las nuevas restricciones anunciadas por la Junta de Castilla y León ante una situación epidemiológica "muy grave y excepcional". Entre ellas, adelantar el toque de queda a las 20 horas, que a pesar de no está permitido en el actual decreto del estado de alarma, el Ministerio de Sanidad se ha mostrado hoy dispuesto a estudiarlo en el seno del Consejo Interterritorial de Salud, pero con "las máximas garantías juridicas".
La Junta de Castilla y León reivindica que es una medida "adecuada y necesaria" para reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20,00 horas y la de finalización a las 6,00 horas.
Durante ese periodo, de 20 horas a 6 horas de la mañana, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, como aparece reflejado en el propio decreto de estado de alarma:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.