Estas son las excepciones que permiten desplazamientos entre las provincias de Castilla y León
El Bocyl ha publicado esta mañana los detalles de las restricciones impuestas por la Junta de Castilla y León para tratar de frenar la propagación de contagios de esta tercera ola del coronavirus.
Una de ellas, restringe la entrada y salida de las personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad. Entrará en vigor a las 20,00 horas de este sábado 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.
Sin embargo, esta medida cuenta con algunas excepciones que permitirán aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje
en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida
siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla
y León.
3. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las
provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito
geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en
el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del
apartado anterior.