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Sanidad

Castilla y León activa las medidas "excepcionalísimas" para 53 municipios que se revisarán cada semana

31 enero, 2021 10:12

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado hoy la orden por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas "excepcionalísimas" como la clausura de las terrazas o el adelanto del cierre de los establecimientos en Palencia y 52 municipios que entrará en vigor hoy a las 18.00 horas por un período de 14 días naturales, con la finalidad de "contener" la transmisión comunitaria de la pandemia y "reducir" la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios, si bien, concreta que cada siete días naturales se actualizará el anexo de municipios atendiendo a los indicadores.

El vicepresidente de la Junta y portavoz, Francisco Igea, anunciaba ayer esta clausura de las terrazas, de los centros infantiles y juveniles, así como la suspensión de la actividad de los museos, archivos y teatros y el adelanto del cierre de los establecimientos a las 18 horas en 53 municipios de las nueve provincias de la Comunidad.

Unas medidas tomadas, según se informaba, en estos municipios la incidencia epidemiológica "está desbocada", y como método para frenar frenar la expansión y la incidencia del loronavirus en la Comunidad. Y es que, estas 53 localidades, que suman el 7 por ciento de la población de la Comunidad, presentan una incidencia acumulada a siete días por encima de los 1.500 casos por cada 100.000 habitantes y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días es igual o mayor a 0,45, y se han tomado en base al criterio del Comité de Expertos.

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Las nuevas medidas "excepcionalísimas" acordadas para estos 53 municipios, que entrarán en vigor a las 18 horas de este domingo y se revisarán cada semana, son:

Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de entrega a domicilio o recogida, restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; losservicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los centros de ocio infantil y juvenil.

Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza; la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados y la apertura al público de las atracciones de ferias. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Por otro lado, parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado en las 18 horas aunque con las siguientes excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales; las gasolineras, los servicios de alquiler de vehículos y las estaciones de ITV; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

Asimismo, están exentos del nuevo horario los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar; el transporte de personas y mercancías, los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entidades de formación acreditadas, escuelas municipales de música y danza y las actividades de restauración permitidas.