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Sucesos

Siete años de prisión para un vecino de Guardo por tráfico de drogas

11 diciembre, 2020 17:05

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por uno de los tres vecinos de la localidad palentina de Guardo a los que la Audiencia Provincia de Palencia condenó a siete años de prisión por tráfico de drogas el pasado mes de junio.

Los hechos se remontan al 5 de julio de 2017 cuando el condenado apelante R.C.M. fue interceptado y detenido en la entrada de Cervera de Pisuerga tras un registró de su vehículo en el que portaba 198,48 gramos de cocaína.

El paquete que contenía la droga estaba envuelto en un plástico negro en el que fueron identificadas diversas huellas tanto del citado condenado como de otro con quien tenía relación.

Tras iniciarse una investigación en la que se intervino el móvil de uno de los condenados, se supo a través de varios mensajes que dos de ellos proveían de sustancias estupefacientes a terceras personas.

En enero de 2018 se registraron los domicilios de los tres y en uno se intervino una plantación de 40 plantas de marihuana y cannabis.

El alto Tribunal entiende que la anterior sentencia "explica perfectamente" la razón deductiva de por qué infiere que la sustancia interceptada a uno de los condenados fue entregada a éste por el recurrente, quien participaba en la distribución de cocaína como se acredita por el hecho de que sus huellas dactilares hubieran sido reveladas en la parte interior del envoltorio plástico que cubría la droga intervenida al ya juzgado.

Asimismo, la nueva sentencia refleja que el recurrente no solo tuvo acceso al paquete, teniéndolo en su mano (así se desprende de la huella en su cara exterior), sino que también manipuló el mismo para llevar a cabo su envoltura y preparación para el transporte, lo que estima constituye una prueba de cargo.

Además, añade que la sentencia se basa no sólo en ese único indicio; sino que también tiene en cuenta y valora los seguimientos y vigilancias a los que fue sometido tanto el apelante como los otros condenados; la relación de amistad que mantenía con la persona a la que le fue ocupada la droga intervenida; su relación con diversas personas pertenecientes al mundo de la droga, y las escasas posibilidades económicas de que disfrutaba pese a la forma de vida que mantenía y al hábito que padecía en torno al consumo de droga.