Sacyl pagará 40.000 euros por la muerte de una paciente en Ponferrada que recibió un tratamiento agresivo sin justificación
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl a indemnizar con 40.902 Euros a los hijos de una paciente que falleció después de recibir un tratamiento agresivo sin justificación y sin ningún tipo de control, según ha informado la Asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado el caso.
El Tribunal estima que hubo una asistencia sanitaria "deficiente" por parte de Sacyl al no estratificar el riesgo-beneficio instaurado a la paciente y no realizar un control y vigilancia correcto del mismo una vez instaurado.
A las 6.22 horas del 12 de enero de 2017 la mujer, que contaba con 88 años, fue trasladada en UVI móvil desde su domicilio al Servicio de Urgencias del Hospital de El Bierzo en Ponferrada (León) por un cuadro de insuficiencia respiratoria, por lo que quedó ingresada a cargo del Servicio de Medicina Interna.
El tratamiento instaurado fue de doble antiagregación con anticoagulación, decisión que se tomó sin analizar el riesgo/beneficio. Durante su ingreso manifestó sentirse mal con anorexia, vómitos y estreñimiento.
Entre la noche del día 23 y la madrugada del día 24 de enero sufrió sensación de inestabilidad junto con sudoración y nauseas, razón por la que sobre las 4.30 horas se llamó al médico de guardia, quien sin realizar prueba alguna, según las mismas fuentes, interpretó el cuadro como posible vértigo.
Dado el contexto del tratamiento y circunstancias de la paciente, debió valorarse el riesgo de hemorragia y descartarla por su gravedad, pero no se hizo, sino que, como advierte El Defensor del Paciente, se minimizó la sintomatología hasta el punto de que la paciente siguió sufriendo hasta el momento en que se detectó la hipotensión en la mañana del día 24 de enero y se descubrió el hematoma abdominal.
Tras realizar un angio TAC se evidenció una hemorragia y se propuso el traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Complejo Asistencial Universitario de León, donde ingresó, falleciendo en situación de shock refractario a las 00.22 del 25 de enero.
La sentencia recoge que la infracción de la 'lex artis' no se basa simplemente en la elección del tratamiento, de modo que "de haberse optado por una terapia antitrombótica menos agresiva, se habría elevado el riesgo de padecer una complicación isquémica".
La infracción se produce por aplicar un tratamiento agresivo, sin justificación para ello, y por no realizar un análisis de ese riesgo beneficio y, además, por no controlar adecuadamente los efectos de ese tratamiento.
La sentencia reprocha asimismo el que se minimizara la importancia de la sintomatología la noche del 24 de enero dado que en el contexto en el que se produjo, debió sospecharse la presencia de una hemorragia y actuar de inmediato.
La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez Martínez, de SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.