No hace ni un mes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo eximía a la filial de Google en España de la responsabilidad del tratamiento de los datos que difunde el buscador. Ahora una nueva sentencia, de la Sala de lo Civil, confirma la condena a Google Spain SL a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales, al no retirar del buscador como había solicitado la información sobre el indulto que se le concedió en 1999.
De esta forma, la Sala de lo Civil desestima la alegación de Google Spain SL de considerar a la sociedad matriz Google Inc. única responsable del tratamiento de los datos. En este caso, considera que la filial española "puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales pues tiene, a estos efectos, la consideración de responsable en España del tratamiento de datos realizado por el buscador Google".
En virtud de esta última sentencia, los magistrados interpretan la del denominado Caso Costeja (STJUE de 13 de mayo de 2014), según la cual Google Spain SL podía ser considerada como responsable del tratamiento de datos, "entendido este concepto en un sentido amplio, por responder al objetivo de protección eficaz y completa de los derechos fundamentales afectados".
La Sala considera que "la solución contraria supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales, pues el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, Google Inc., sociedad de nacionalidad norteamericana con domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que ello trae consigo".
Por otra parte, y a pesar de "reconocer" la postura de la Sala de lo Contencioso Administrativo -que estima la falta de legitimación alegada por Google España en diversos recursos contra decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos-, ésta no tiene efecto prejudicial respecto del recurso que resuelve ahora la Sala de lo Civil, por "la existencia de distintos criterios rectores en las diferentes jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras".
La filial española puede ser demandada en un proceso civil de protección de derechos fundamentales
En cuanto al tema de fondo, el Alto Tribunal reconoce la relevancia informativa de un indulto, pero le pone fecha de caducidad al ponderar el ejercicio de la libertad de información con "el respeto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la información versa sobre el indulto por un delito que afecta negativamente a la reputación del afectado".
En esta ocasión, al tratarse de una persona sin relevancia pública -y un caso en el que "los hechos no presentan un interés histórico"-, una vez "transcurrido un plazo razonable" los magistrados consideran que deja de ser lícito que al buscar en Google el nombre y apellido del afectado aparezca entre los primeros resultados el enlace a la página web donde se publica el indulto, "porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el tratamiento".
De este modo, sigue el razonamiento de la primera sentencia del Supremo que fijó los límites del llamado derecho al olvido digital el pasado mes de octubre. En la misma se daba la razón a los demandantes, que pedían la desindexación de cierta información del pasado lesiva para su imagen personal, ya que "carecen de cualquier relevancia pública y los hechos objeto de la información carecen de interés histórico en tanto que vinculados a esas personas".
Seguridad jurídica
Samuel Parra, experto del bufete ePrivacidad, comenta a EL ESPAÑOL que la diferencia de criterio entre dos salas en el Supremo provoca una situación de inseguridad jurídica muy grave, dado que es "complicado de entender que una misma sociedad (Google Spain S.L.) pueda ser responsable del tratamiento de datos en función de la jurisdicción que toque".
"Según el Tribunal", prosigue, "podemos demandar civilmente a Google Spain S.L. pero no en vía contencioso-administrativa, aunque en esencia se trate de hechos similares: el tratamiento de datos personales por el buscador".
Es decir, si solicitamos la desindexación de unos resultados el responsable es Google Inc., pero si solicitamos una indemnización, en este caso es Google Spain S.L. "No parece muy coherente", añade.
"Recordemos que hace tan solo tres años, en el caso del cámping Alfaques, un juzgado de Tarragona, en un asunto también civil, ya indicó que Google Spain S.L. no tenía legitimación pasiva respecto a los resultados del buscador, dado que esta entidad no puede controlar esos resultados", apunta, y añade: "Instaba entonces a demandar a Google Inc.".