La Fiscalía ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid que absolvió de la acusación de delito fiscal a Borja Thyssen (39 años), para quien pidió dos años de cárcel, 600.000 euros de multa y la devolución de otros 600.000 euros a la Hacienda Pública.
La Fiscalía ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que anule la sentencia del Juzgado al considerar que la sentencia absolutoria “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación" de los hechos de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral. El Juzgado concluyó que no hay pruebas de que Thyssen fingiera haber tenido su residencia fiscal en Andorra en el ejercicio de 2007.
La acusación pública considera que el Juzgado ha omitido la valoración de datos “relevantes” que se desprenden de la prueba documental propuesta por la propia Fiscalía y que "apuntan a la residencia del acusado en territorio español en ese ejercicio fiscal”.
El recurso sostiene que las declaraciones testificales prestadas en el juicio “no han sido valoradas en relación con dicha documental y en relación con las declaraciones prestadas por los mismos testigos durante la instrucción de la causa, contradicciones que se hicieron valer en el acto de juicio a la vista de las divergencias con lo anteriormente declarado”.
Es por ello que interesa que estos elementos probatorios se determinen de forma "lógica" y "razonable" lo que, según la Fiscalía, acredita la residencia del acusado en territorio nacional de manera "ininterrumpida" en el año 2007.
"El Juzgado ha simplificado los términos del debate hasta reducirlo a la prueba testifical desarrollada en Juicio, ignorando la abundante documental recabada a lo largo del expediente administrativo tributario y la instrucción de la causa, y despreciando el esfuerzo probatorio realizado, en aras a acreditar la residencia efectiva del acusado en España en un lapso temporal que ampliamente supera los 183 días", afirma el recurso.
La Fiscalía precisa que la actividad probatoria desplegada a instancia suya en el juicio acredita la residencia efectiva de Borja Thyssen en territorio nacional en el ejercicio fiscal 2007 en contraposición a los actos llevados a cabo por el acusado “tendentes a generar la apariencia de su residencia en Andorra, aportando diversa documentación que nada acredita, dada la consideración de dicho territorio como paraíso fiscal en el año 2007".
Por todo ello, solicita la nulidad del fallo absolutorio "ante la vulneración de la normas constitucionales y garantías procesales, la insuficiencia e irracionalidad en la valoración de la prueba, el apartamiento manifiesto de las máximas de la lógica y la experiencia y la omisión de todo razonamiento respecto de parte de la prueba".
La Fiscalía no pide a la Audiencia que, una vez anulada la sentencia absolutoria, condene al acusado sino que el procedimiento sea devuelvo al Juzgado de lo Penal para que "valorándose en su integridad la prueba practicada, se proceda a la condena de Borja Thyssen como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública".
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