Ramoncín, a su llegada a la Audiencia Nacional.

Ramoncín, a su llegada a la Audiencia Nacional. Chema Moya Efe

Cultura

Ramoncín, absuelto por apropiación indebida de la SGAE

El cantante se enfrentaba a una pena de hasta cuatro años de cárcel por apropiación indebida y falsedad de documento mercantil.

12 enero, 2016 13:08

Noticias relacionadas

La Audiencia Nacional absuelve al cantante José Ramón Julio Márquez Martínez, “Ramoncín”, de los delitos de apropiación indebida y falsedad de documento mercantil por los que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cuatro años y diez meses de cárcel.

Estaba acusado por presuntamente haber cobrado de la SGAE por trabajos no realizados. En el juicio, el 'reu del pollo frito' mantuvo que los proyectos que planteó a la Sociedad eran reales.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal absuelven también a los exdirectivos de la Sociedad General de Autores (SGAE) José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García.

La Fiscalía sostenía que Ramoncín, con objeto de procurarse un lucro ilícito, y su amigo Neri, a través de su posición en la SDAE y Portal Latino, “procedieron a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a levar a cabo y que se concreto en los hipotéticos proyectos “El Creador” “La Caja Fuerte” y “HMI”, además de la participación de Enrique Loras y Pablo Hernández con “igual finalidad -ilegítima salida de fondos-”.

La resolución señala que del análisis global de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, ya que no es suficiente para descartar otras posibles versiones ni es “definitivamente concluyente” y deja “un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo”.

Los jueces señalan que en los contratos analizados, tanto de carácter verbal como escrito, se da la circunstancia de la finalización y entrega satisfactoria por parte de Ramoncín de los proyectos ideados y que, al margen de sus necesidades financieras reconocidas, “realizó y entregó los trabajos contratados y el hecho de que dichos proyectos no se llevaran a efecto o materializasen posteriormente no es una cuestión ni asumida, ni imputable a aquel”.

“En este sentido –dice la Sala- los calificados como hipotéticos negocios jurídicos son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados” en virtud de los acuerdos verbales o escritos con José Luis Rodríguez Neri, quien poseía y a quien se habían otorgado las facultades para ello a tenor del acta de 4 de mayo de 2000 del Consejo de Administración de SDAE.

Dicha actividad la corroboraron, según los jueces, numerosos testigos durante la vista, quienes declararon tener conocimiento de los proyectos de Ramoncín, que les fueron ofertados si bien, aun considerándolos interesantes, no pudieron comprarlos por motivos económicos, “manteniéndose vivos”.

Examinada toda la prueba, la Sala concluye que “no puede asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena los postulados de la acusación pública al no existir suficiente prueba de cargo que el Tribunal pueda valorar, imponiéndose en los casos de insuficiencia de prueba la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo”.