¿Tengo que hacer un curso si ya tengo perro? La ley Belarra responde
La Ley del Bienestar Animal establece que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para su tenencia.
16 febrero, 2023 11:23En España el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 9 de febrero el proyecto de la ley del Bienestar Animal, con el objetivo de proteger mucho más a los animales de compañía, entre ellos, a los perros.
En consecuencia, las obligaciones para los dueños de canes han aumentado y entre estas se encuentra la obligatoriedad de obtener un curso de formación. Sin embargo, si ya tengo un perro, ¿tengo que sacar el cursillo?
Curso para tener un perro
Existe la obligatoriedad de todos los propietarios de tener un curso que les acredite, con el objetivo de preservar la integridad de los animales, así como la convivencia responsable y la regulación de su tenencia.
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Con respecto a la obtención del propio curso, se ha especificado que este será completamente gratuito, y además, su contenido se determinará reglamentariamente, tal y como indica el artículo 30 de la ley de Bienestar Animal.
El texto indica lo siguiente: "Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con una validez indefinida." (Artículo 30)
En consecuencia, la normativa establece que esta obligatoriedad se aplica a aquellas personas que sean nuevos propietarios de perros, es decir, a los que adopten un can durante el 2023. De la misma forma también están obligados quienes ya sean propietarios de un animal, que tendrán un plazo de dos años para acreditar su capacitación.
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En ambos casos, el incumplimiento de esta normativa supondrá una multa cuya cuantía en este caso se desconoce. Anteriormente, esto solo afectaba a los dueños de perros considerados "PPP" (perros potencialmente peligrosas), ahora llamados "de manejo especial".
Quedan exentos de tener que obtener el curso los dueños de aquellos perros de caza, pastoreo y guarda del ganado, que pasarán a estar clasificados como "perros de manejo especial fuera de actividad específica". En cualquier caso estos perros "de actividad específica" deben ser inscritos como animales de compañía.
Finalmente, con respecto a los profesionales, se les da un plazo de 24 meses para que homologuen o adquieran la titulación correspondiente. Esto dice el texto:
"Las personas responsables de las entidades de protección animal y quienes, a la entrada en vigor de la presente ley, lleven a cabo actividades de adiestramiento o modificación de conducta en perros, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar estas actividades en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2 o desde que se apruebe la titulación exigida".
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