Marcelo, durante un partido

Marcelo, durante un partido JAVIER BARBANCHO / Reuters

Deportes

El fiscal se querella contra Marcelo por un presunto fraude fiscal de 490.000 €

Atribuye al jugador del Real Madrid el uso de sociedades extranjeras para hacer opacos los beneficios obtenidos con derechos de imagen. 

17 octubre, 2017 13:28

La Fiscalía de Madrid ha presentado en el Juzgado de Instrucción de Alcobendas una querella contra el futbolista del Real Madrid Marcelo Vieira Da Silva por la presunta defraudación de 490.917 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2013.

La querella se basa en los datos proporcionados a la Fiscalía por la Agencia Tributaria. De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio Público, Marcelo, de nacionalidad brasileña, optó entre los años 2007 a 2012 por la aplicación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, por lo que en ese período la deuda tributaria se determinaba "exclusivamente" por las rentas obtenidas en España. Una vez finalizado el ámbito temporal de dicho régimen especial pasó a tributar en los ejercicios siguientes conforme a las normas generales del IRPF, esto es, por su renta mundial con independencia del lugar donde se hubiera producido o del lugar de residencia del jugador.

En junio de 2006 el futbolista cedió por un precio único de 70.000 dólares sus derechos de imagen a la sociedad uruguaya Consultora Heltry, S.A. quien, a su vez, cedió esos mismos derechos un año más tarde por un precio de 802.813 euros a la sociedad británica Chatarella Investors Limited, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012. Por un acuerdo transaccional, de fecha 28 de enero de 2013, ambas sociedades resolvieron el contrato y, en el mismo acto, Heltry S.A. cedió los derechos de imagen de Marcelo a otra sociedad uruguaya llamada Birsen Trade S.A.

Millonario con IRPF a devolver

“Todas estas estructuras societarias fueron utilizadas por el obligado tributario con el objeto de hacer fiscalmente opacos los beneficios procedentes de la explotación de sus derechos de imagen”, afirma la querella. Es más, la Fiscalía señala que el futbolista, “con ánimo de obtener un beneficio fiscal ilícito”, presentó en plazo las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 “sin declarar cantidad alguna procedente de la explotación de los derechos de imagen”. Esto le permitió que, por ejemplo, respecto al ejercicio de 2013 solicitara la devolución de 10.258,34 euros, cantidad que le fue entregada el 4 de septiembre de 2014.

La sociedad Chaterella Investors Limited obtuvo en 2011 y 2012 rentas facturadas al Real Madrid que ocasionaron un perjuicio a la Hacienda Pública de 100.476 euros y 101.615, respectivamente. Sin embargo, dicha cantidad es inferior a los 120.000 euros que marcan el límite para poder actuar contra ella por delito fiscal.

Del mismo modo, la sociedad Birsen Trade, S.A. obtuvo en 2013 unas rentas de 1.168764,38 euros “aparentemente derivadas de la explotación de los derechos de imagen del querellado” facturadas al Real Madrid, a Adidas y a Panini “que debieron ingresarse en la base imponible de la Renta de las Personas Físicas, ocasionando un perjuicio para la Hacienda Pública de 490.917,70 euros”.

El 20 de febrero de 2.015, una vez consumado -según la Fiscalía- el presunto delito contra la Hacienda Pública, Birsen Trade, S.A., “con la intención de dar una apariencia de realidad a la cesión de la explotación de los derechos de imagen”, presentó declaración censal (modelo 036), solicitando NIF y señalando como fecha de inicio de su actividad en España el 1 de junio de 2.012, fijando su domicilio fiscal en España.

Con idéntico propósito, dicha sociedad presentó en la misma fecha declaraciones extemporáneas correspondientes al Impuesto del Valor Añadido (segundo trimestre del ejercicio 2.012 al cuarto trimestre del ejercicio 2.014), así como al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2.012/2.013 y 2.013/2.014, sometiendo en el último caso a tributación los ingresos supuestamente obtenidos de la explotación de los derechos de imagen del denunciado a un tipo de gravamen del 25%, más beneficioso que el tipo marginal aplicable al IRPF del 51.3 %.