El Cádiz pide parar La Liga tras presentar un recurso ante el TAD por su derrota frente al Elche
Los hechos que reclama el conjunto amarillo se remiten al partido contra los ilicitanos, donde un gol de Ponce en fuera de juego provocó que cayesen derrotados.
1 marzo, 2023 20:05El Cádiz ha presentado un recurso frente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) para parar La Liga mientras no se resuelva su recurso por el 'caso Elche', anunció el club andaluz en un comunicado firmado por su presidente de la entidad, Manuel Vizcaíno.
Según ha comunicado quieren pedir la impugnación del partido de la jornada 17 disputado ante el Elche (1-1) y buscan que se repita parcialmente el encuentro al considerar "negligente" la actuación arbitral que concedió su gol al equipo ilicitano en fuera de juego.
El cuadro gaditano especifica que se vio afectado por el gol de Ezequiel Ponce en la segunda parte del encuentro. En dicha acción, el delantero del cuadro ilicitano se encontraba en fuera de juego, por lo que desde el club quiere que no continúe la competición hasta que no se resuelva.
❗️Comunicado oficial https://t.co/Kr9GjvqzKn
— Cádiz Club de Fútbol (@Cadiz_CF) March 1, 2023
Una medida que en todo caso sería temporal y que pone como ejemplo lo sucedido en las competiciones de la UEFA y la FIFA. Los partidos de selecciones entre Uzbekistán - Bahrein y Noruega – Inglaterra son los que señala que fueron repetidos de manera parcial.
Comunicado del Cádiz
1) Que en el día de hoy, 1 de marzo de 2023, los servicios jurídicos del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., han presentado ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), Recurso frente a la Resolución dictada por el Comité de Apelación de la RFEF en fecha 9 de febrero de 2022, por la que los órganos disciplinarios de la RFEF se declaran incompetentes para conocer de la solicitud deimpugnación del Partido planteada por el CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
2) Que, conforme a dicho Recurso, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. además de fundamentar la competencia de los órganos de la RFEF, reitera su pretensión de repetición parcial del citado Partido, con retroacción al momento anterior a producirse la negligente actuación del equipo arbitral, que dimanó en un error material manifiesto y grave, del que se derivan perjuicios potencialmente irreparables para el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D.
3) Que, dicha pretensión es consistente con otras decisiones adoptadas en el pasado por UEFA y FIFA, entre otros, en los casos de los partidos oficiales que enfrentaron a las Selecciones Nacionales de Uzbekistán - Bahrein y Noruega – Inglaterra, en los que FIFA y UEFA, respectivamente, acordaron la repetición parcial de sendos encuentros, ello a los efectos de evitar los daños y perjuicios que las decisiones arbitrales erróneamente adoptadas causarían a las selecciones implicadas. Asimismo, en el ámbito Español, existen precedentes adoptados en otras modalidades deportivas e, incluso por la propia RFEF, que consideraron procedente y conforme a Derecho la repetición parcial de un partido, a fin de evitar los perjuicios derivados de errores arbitrales, como sucede en nuestro caso.
4) Que, a mayor abundamiento de lo anterior, en el marco de dicho Recurso ante el TAD, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. ha solicitado la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión temporal de la competición de Primera División (“LaLiga Santander”), hasta la efectiva resolución del Expediente por parte de los órganos competentes, en nuestra firme convicción, fundada en Derecho, de que únicamente con la adopción de dicha medida cautelar podrá evitarse que se incrementen los daños y perjuicios ocasionados al CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. o, en su caso, evitar que dichos daños se tornen en absolutamente irreparables.
5) Que, en línea con lo anterior, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. considera, y así lo ha expuesto ante el TAD, que la adopción de la medida cautelar propuesta resulta absolutamente necesaria para salvaguardar la integridad de la competición y garantizar la equidad e igualdad de los Clubes participantes en la misma, evitando una adulteración indeseada de dicha competición, fruto de un error técnico arbitral, manifiesto, grave y negligente, que en este momento es aún reparable y reversible.
6) Que, por todo ello, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. entiende que el TAD deberá dictar próximamente una resolución favorable a los intereses de la Entidad, en nuestra firme convicción de que nos asiste la razón y el Derecho y, además, en el entendimiento del CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. de que cualquier decisión contraria a la expuesta conllevaría una grave afectación a la integridad y el propio desarrollo de la competición deportiva en cuestión.
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