El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha dictado sentencia con respecto al caso de las esteladas de la final de la Copa del Rey que disputaron FC Barcelona y Sevilla el 22 de mayo de 2016. La delegada del Gobierno en la capital española impidió acceder con estas banderas al estadio Vicente Calderón (se autorizó después), pero el juez, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, "anula la actuación impugnada por considerar que lesiona los derechos fundamentales".
"No puede considerarse que la exhibición de la ‘estelada’ pueda comportar o generar violencia, racismo, xenofobia, o intolerancia en el deporte, siendo una mera manifestación de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", recoge la sentencia.
Por lo tanto, se avala la exhibición de las esteladas, "más allá de que se trate de una expresión ciudadana de carácter político que puede suscitar múltiples opiniones contrarias, y que como manifestaciones de la libertad ideológica exigen mutuo respeto, condición indispensable para lograr la convivencia democrática, quedando su exhibición amparada por la Libertad de expresión y la Libertad Ideológica".
Además, "la Ley 19/2007, del 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no incluye ninguna referencia a la exhibición de símbolos políticos". Se concluye también que "la normativa UEFA, que se pronuncia sobre la exhibición de símbolos políticos en las competiciones europeas, únicamente resulta aplicable a los encuentros deportivos cuya organización le corresponde –competiciones europeas-, rigiéndose la celebración de los espectáculos deportivos de la Liga Española y de la Copa del Rey por la Ley 19/2007 tantas veces citada". La resolución puede ser apelada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.