Image: La arquitectura, ¿tiene  dueño?

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Arquitectura

La arquitectura, ¿tiene dueño?

Debate sobre la propiedad intelectual. Hablan los arquitectos

12 julio, 2007 02:00

Fisac asistió a la demolición de su pagoda (Madrid)

¿Qué ocurre con la arquitectura de autor que se convierte en icono de un lugar? ¿De quién es la obra pública o civil? ¿Puede el creador negarse a futuras modificaciones? Santiago Calatrava levantó la liebre al enfrentarse al Ayuntamiento de Bilbao que iba a modificar la pasarela Zubi Zuri para integrarla en el nuevo entorno de la ría. El arquitecto apelaba a la propiedad intelectual de su obra; la institución, al dinero ya desembolsado... Muchos profesionales pueden verse en esta situación, que ya afectó en su día al maestro Miguel Fisac que hubo de asistir a la destrucción total de su Pagoda hace unos años, y muchos están ya en pie de guerra. La polémica, como ven, está servida. El Cultural plantea hoy en estas páginas el debate sobre el concepto de autoría en la obra arquitectónica, en el que tercian destacados arquitectos que expresan sus dudas, sus lamentos y sus decepciones al respecto. Desde la pertenencia de la obra a su destrucción, pasando por el derecho de imagen y reproducción, los arquitectos analizan sus derechos.

Es común entre los arquitectos el sentimiento de desprotección que nuestro trabajo tiene comparándolo a otras expresiones artísticas, cuyo servicio público es menor que la arquitectura y que, en cambio, tienen mayor protección ante agresiones personales, profesionales o del mercado. Antes de entrar en el debate, analicemos brevemente la ley española.

Tomando como base un informe del Colegio de Arquitectos de Madrid, en el que se explica y detallan las características actuales de la ley vigente, comprobamos que no se contempla explícitamente la obra arquitectónica en el texto refundido de la ley de propiedad intelectual, con lo cual es bastante generalizada la creencia de que está descartada la protección de la obra arquitectónica construida o terminada. No es del todo cierto, ya que están protegidos "los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería", es decir, la representación de la obra, y no la obra en sí. La obra arquitectónica erigida (el edificio, la construcción) es producto de la materialización de la obra-proyecto de arquitectura en una perversa disociación de ambas. El resultado "obra arquitectónica" es semejante al de una obra escultórica ejecutada según bocetos, planos, o de una obra cinematográfica realizada según el guión audiovisual y los guiones técnicos de rodaje. Tanto el boceto, guión o proyecto, como las obras resultantes de éstos son obras susceptibles de ser protegidas.

Contrariamente a lo establecido en la ley española, en el Convenio de Berna, que es un tratado multilateral que vincula a más de 150 estados, entre ellos, la Unión Europea y Estados Unidos, se protegen, entre otros, las obras arquitectónicas de autores nacionales de la Unión, así como en los demás países de la UE se respetan las obras de arquitectos españoles. Conforme a la ley española, las directivas europeas y el Convenio de Berna, el arquitecto y sus herederos pueden ostentar propiedad intelectual sobre los proyectos, las maquetas y la obra terminada. Además, existe un derecho irrenunciable del creador que es el derecho moral sobre su obra. Existe un gran desconocimiento social y profesional sobre el derecho de los creadores de obras de arquitectura. Y entre los titulares de los edificios públicos, existe la conciencia de que por el hecho de poseer estos inmuebles, está implícito el derecho de transformarlos.

Para el arquitecto Vicente Guallart, "las obras arquitectónicas (edificios, parques, espacios públicos, interiores,etc.) deberían tener derechos de autor, como otras creaciones, sean consideradas individuales o colectivas. Resulta ridículo que para reproducir una maqueta o un edificio de un arquitecto tenga más derechos su fotógrafo que el propio autor de la obra. Los edificios merecen respeto en su uso, su conservación y, cuando se decide ampliarlos, sus autores deberían tener oportunidad de opinar sobre ello".

Arquitecto vs. Ayuntamiento
No ha sucedido así en Bilbao, donde una agria polémica ha terminado en los tribunales que han dado la razón a Santiago Calatrava frente al Ayuntamiento que le encargó el puente. Su obra no puede ser transformada sin que el creador original o dé su consentimiento o intervenga en la modificación y adaptación a las nuevas circunstancias urbanas. Calatrava ha defendido heroicamente su trabajo y es un ejemplo para todos. Fisac, sin embargo, vio estupefacto como destruían su emblemática Pagoda para sustituirla por un producto especulativo de calidad infinitamente menor. Sin embargo, para Guallart "la arquitectura no debe entenderse como una escultura o como un elemento icónico a venerar. La arquitectura forma parte de la vida de una ciudad y por ello su máximo beneficio debe extraerse de su uso a largo plazo. Sería fundamental por lo tanto reflexionar sobre esta cuestión y proponer reglas que diferencien las meras construcciones de la arquitectura (tal como ocurre con las fotografías) así como definir las reglas para su conservación, transformación y difusión".

Por otro lado, en la arquitectura no queda claro cuáles son las obras que son un producto cultural y cuáles son las que responden industrialmente a una demanda de mercado, aquéllas que no requieren de ningún esfuerzo creador o de investigación, e incluso cuáles, debido a su deterioro, no son merecedoras de renacimiento alguno. Los arquitectos Victoria Acebo y ángel Alonso se lamentan de la falta de reconocimiento de la arquitectura de creación: "Nadie duda en proteger el ‘cine de autor’ como un género minoritario dentro de una industria omnipotente. Las instituciones lo apoyan, los gobiernos lo subvencionan y hasta las star-system de Hollywood no dudan en avalar estos pequeños proyectos de riesgo, como si con ello consiguiesen la absolución a los pecados cometidos al figurar en superproducciones de las que obtienen pingöes beneficios. La lógica es aplastante, hay que generar alternativas, si no estaríamos todos condenados a sufrir la dictadura mediocre de las productoras".

Arquitectura de autor
Por otro lado, no existe pintura de autor, ni poesía, ni música; se da por supuesto que el autor está en la génesis de la obra. Aquí de autor es un epíteto, y por lo tanto la propiedad intelectual se encuentra protegida por ley como único instrumento válido para garantizar la supervivencia y continuidad del creador, y con ello la de las obras que disfrutamos todos. Es verdad que la vanguardia arquitectónica se produce en un puñado de edificios, que merecerían reconocimiento y protección ante las restrictivas normalizaciones, la indiferencia de la industria y frente a la réplica y las transformaciones.

Dice el arquitecto Eduardo Arroyo que "hay una delgada línea que separa la copia de la interpretación, la creatividad de la creación y la originalidad del origen. De manera extraña, una vez acabado el proceso de su gestación cuando ya empiezan a relacionarse con el entorno, dejan de emocionar a su creador, de transformarle, despegados ya del proceso de intercambio de descubrimientos que esconde su creación". "Es asombrosa -continúa Arroyo- la insistencia actual por clonar objetos arquitectónicos de manera tan certera y engañosa que incluso genera cierto pavor la perfección del simulacro de su fotografía replicante. Ninguna imagen-recordatorio lleva implícita el proceso creativo de crecimiento personal, no lleva inscrita el descubrimiento ni el asombro y por lo tanto no es un regalo para nuestra existencia como creadores representando en cualquier caso un esfuerzo personal inútil. ¿Por qué ese interés por la imagen-reflejo? ¿Por qué tanto esfuerzo por construir la semejanza? ¿Donde queda entonces el intercambio de energía creador-objeto? Es necesaria mucha frialdad para recrear imágenes ya conocidas, algo de talento para proponer imágenes originales, pero sin ninguna duda ambos están en un plano diferente y alejado al del esfuerzo por acercarse y llegar a ser origen".

Muchos arquitectos de talla, sin embargo, gozan al ver cómo surgen subproductos de sus obras originales. Antiguamente a esto se llamaba "crear escuela". La mayoría se lamenta, sin embargo, al ver cómo ante un hallazgo arquitectónico están al acecho algunos profesionales que súbitamente se apropian de la ideología, de los recursos espaciales y técnicas proyectuales para clonar en distintos puntos del planeta la investigación ajena. La coartada muchas veces es el trasvase tipológico, y todos conocemos ejemplos innombrables de lenguajes y recursos constructivos transplantados en arquitecturas de poca calidad.

Los poderes públicos exigen muchas veces representaciones arquitectónicas, admitiendo obras en colaboración en las que el autor original se limita a inseminar una idea que un arquitecto local desarrolla compartiendo autoría. En la música hay una clara distinción entre el autor creador y el intérprete o ejecutante. Son dos figuras que no siempre coinciden y a quienes se les otorga un valor intrínseco, pero se les distingue con claridad. Y para versionar una obra, se requiere la autorización del autor original.

Defienden Alonso y Acebo "la creación en arquitectura como algo especial que se encuentra en un régimen más delicado que ninguno; incluida la arquitectura en una industria muy potente, como el cine, requiere del calificativo -de autor- para diferenciarse de la que es exclusivamente arquitectura "de ejecución", pero en este caso las instituciones no han tomado consciencia de que la investigación está subvencionada por el riesgo personal y sin embargo la propiedad intelectual es ficticia: el arquitecto de lo único que responde es de su fracaso. Los proyectos de arquitectura se copian, se reproducen, se modifican y mutilan impunemente y el autor es apartado de los beneficios que estos generan para que los recojan fotógrafos que retratan la obra, editores que la difunden, políticos que la inauguran y clientes que la transforman. Desde el punto de vista del autor, el éxito de la Arquitectura española en los últimos años se debe exclusivamente al esfuerzo empeñado de una pandilla de locos que vuelan sin paracaídas".

‘Relectura’ o mala praxis
Detrás de las ideas ajenas hay un refugio seguro para los que no saben pensar al mismo nivel. Quizá un colchón temporal fuera necesario para no obstruir la cadena de la historia a la que se acoge alguno para justificar sus pecadillos. La tesis doctoral del arquitecto Raúl del Valle, colaborador también de estas páginas, demuestra cómo gran parte de la obra de Rem Koolhaas es el resultado de la transformación de sistemas compositivos de Le Corbusier en un nuevo y deslumbrante lenguaje, lleno de innovación, audacia y creatividad. Nada tiene que ver una relectura con la mala praxis del arquitecto que quiere sobrevivir fácilmente, tomando un poquito de aquí y otro de allá, cuando no plagia o transforma otra obra original para que el mercado la digiera fácilmente y los poderes conozcan sus referencias y su origen, asegurando así un falso valor de su trabajo. He oído que algunos piensan que las ideas ajenas flotan en el agua. El problema es que algunos pescan como un pulpo con lentes bifocales.

Como tapar la Venus de Velázquez, por Alberto Campo Baeza

La autoría de una obra de arquitectura es clara en los arquitectos que son capaces de generar, desarrollar y construir sus obras. Son los arquitectos, pocos, que deciden construir sólo las obras que pueden controlar. Que sólo cogen las obras que pueden hacer con libertad, con profundidad y con detalle. ¿Cómo podría ser de otro modo? Yo al menos así lo intento.

Es diferente la autoría de las obras que hacen los arquitectos que tienen grandes equipos dispuestos a hacer lo que sea y como sea y a veces incluso con un buen tono. Profesionalidad le llaman algunos. En esas obras es difícil saber quién es el autor. Antes se decía que era un queso de cien leches. El queso de los supermercados que se produce en cantidades ingentes.

A los primeros pertenecen Le Corbusier y Mies Van der Rohe, y Aalto y Kahn, y Barragán y Utzon. A los segundos pertenecen los arquitectos que hoy denominamos como del star system. Los primeros leen a Sándor Márai y los segundos a Ken Follet.

¿Derecho a la imagen? Sabiendo que es una provocación yo diría que ninguno. ¿El arquitecto?, ¿el propietario?, ¿el fotógrafo? Es como reclamar el derecho a controlar la imagen de los hijos cuando son mayores. La obra una vez levantada es de todos, de la sociedad, del mundo. Cuando he tenido algún problema de este tipo me ha parecido ridículo. Es como si los herederos de Bernini pidieran los derechos de imagen. Una obra de arquitectura cuando se termina, es una satisfacción para todos y no se puede tener oculta. Cuando los arquitectos no enseñan sus obras, malo. En cualquier caso en este tema abogo por la libertad total. No se pueden poner puertas al campo.

¿Se imaginan ustedes que alguien le pintara a la Venus de Velázquez un pañito para tapar sus ebúrneas redondeces? A nadie se le ocurriría y nadie lo permitiría. Pues a veces los clientes le ponen pañitos a las obras de arquitectura. A mí me ha pasado más de una vez. Y claro que no hay derecho. Como a nadie se le ocurriría cambiar una partitura original de Bach ni corregir un poema de García Lorca. Pues lo mismo con las obras de arquitectura. Claro que las "correcciones" a las obras de arquitectura las suelen hacer otros arquitectos. El viernes vi en Barcelona cómo han destrozado, "aliñándolo" una de las obras claves de la arquitectura española contemporánea: la Escuela de Altos Estudios Mercantiles, de Carvajal, que era maravillosa. No sé quién ha sido el interfecto. A ese derecho a la no destrucción, claro que me apunto.

No es de un solo individuo, por Carlos y Antonio Lamela

El concepto de autoría es cada vez más complejo, debido a la propia dificultad que van tomando los procesos arquitectónicos día a día. Una obra arquitectónica no es la creación de un solo individuo como pueden ser las pictóricas, escultóricas, musicales, etc. Una obra de arquitectura suele proyectarse en equipo y además su proceso de construcción puede ser muy complejo, con la participación de a veces cientos o miles de personas. Se consideran autores los técnicos, los que con su firma asumen la responsabilidad social y legal. Es difícil evitar plagios y apropiaciones ya que estos no suelen ser literales, sino que son, en general, inspiraciones y puntos de partida para seguir evolucionando. Plagios de verdad en arquitectura ha habido pocos, y la mayoría involuntarios.

En cuanto a los derechos de imagen y reproducción, lo ideal sería aplicar el sentido común. Una obra arquitectónica debe pertenecer a la sociedad, por lo que no se deberían aplicar restricciones sobre las fotografías o imágenes de la misma. En todo caso los derechos deberían ser aplicados a la obra de los fotógrafos, pero no de los arquitectos, salvo que se trate de una obra no realizada en suelo público y que reúna una serie de características muy particulares.

No podemos esclavizar de por vida a un propietario a no tocar un proyecto encargado y costeado por él. Tiene que haber flexibilidad y comprensión por parte del arquitecto y del usuario, y mucho respeto mutuo. Sin embargo, hay que evitar casos sangrantes de destrucciones y alteraciones innecesarias propias de un desinterés social por la arquitectura y propios de un bajo nivel cultural. Me vienen a la cabeza las recientes desapariciones de la célebre Pagoda de Miguel Fisac, y las más antiguas del frontón Recoletos de Zuazo o el mercado de Olavide de Ferrero, por referirnos únicamente a obras de arquitectura contemporánea en Madrid. También el consentido cierre de terrazas en nuestra ciudad es un "goteo" de destrucción de interesantes edificios convertidos en chabolismo vertical. Las propiedades deben concienciarse de que el valor arquitectónico es un gran activo que debe ser protegido y cuidado y que además puede convertirse en algo enormemente satisfactorio y rentable.

La complejidad del derecho, por Ricardo Aroca

Los derechos de autor tienen varias vertientes: reconocimiento de la autoría, protección frente al plagio, derechos sobre reproducciones, derecho a que la obra no sea modificada ni destruida sin su consentimiento, derecho a destruir su propia obra. La facilidad de defender los derechos de autor está relacionada con la naturaleza del arte que se practique y con la coexistencia de derechos de terceros.

La literatura y la música no producen objetos físicos, el artista elabora en base a convenciones culturales una codificación que puede contener la clave para provocar complejos sentimientos, pero que contiene poca información en sí misma, que incluso carece de sentido en ausencia de la clave cultural. El plagio es, por tanto, inmediatamente detectable, y los artistas pueden proteger sus derechos frente al plagiario y en relación con la integridad de su trabajo, aunque difícilmente puede "destruirlo" cuando ha salido de sus manos y ha pasado a formar parte del acervo cultural. Cuando el arte se manifiesta mediante objetos físicos la cosa se complica porque hay un poseedor del objeto que tiene evidentemente sus derechos y que puede incluso destruir "accidentalmente" la obra, mientras que el artista no tiene derecho a destruir su obra una vez que ha salido de sus manos.

En arquitectura la cuestión es más compleja, el autor ha dado forma a algo que ha requerido el empleo de importantes medios sociales, ha intervenido más gente, y, por si fuera poco, el edificio debe albergar unas funciones cambiantes.

El plagio es extraordinariamente difícil de probar ¿dónde termina el "homenaje" y empieza el plagio?, y si vamos a eso, la historia de la arquitectura es repetición de modelos.

Y en cuanto al derecho del arquitecto a destruir su propia obra una vez construida me temo que sólo existe en "el manantial".

Entre el todo vale y el olvido, por Patxi Mangado

En general, la situación con respecto a los derechos de autor o intelectuales en la arquitectura es inexistente. Nos movemos en una nebulosa donde todo vale y, lo que es peor, los posibles derechos no acostumbran a ser reclamados convirtiéndolos, realmente, en olvidados, y por ello más inexistentes. Sencillamente, ya ni siquiera se habla de ello. Se acepta como inevitable que determinadas soluciones o propuestas se incorporen de manera idéntica a proyectos de otros autores, se entiende como un destino fatal, pero incuestionado por la ciudadanía y los resortes legales, que un edificio se pueda violar o destruir porque es sólo un objeto material… y nadie reclama ante lo inútil del hecho y la poca cobertura que recibe.

Es verdad que en lo creativo, como en otras actividades intelectuales, el marco de la pertenencia puede resultar más difuso que, por ejemplo, en el mundo industrial, donde la propiedad intelectual está claramente regulada. Las referencias más generales suelen dejar abierta la interpretación. Pero ello no debía ser excusa para ser permisivo con una actitud, la de la copia inmediata, que además de frustrante para el autor, resulta francamente estéril para la arquitectura como disciplina. De todos modos, si las delimitaciones de autoría en estas primeras fases del proyecto son más confusas, lo que no debería dejar lugar a dudas es la necesidad y la posibilidad de establecer un control legal que eleve los edificios terminados a la categoría de "propiedad intelectual" evitando que gran parte de nuestro patrimonio arquitectónico, sobre todo el más actual, sea cruelmente mutilado o sencillamente destruido.

¿Es que solamente en el caso de un edificio catalogado se puede actuar para evitar su expolio? ¿Es que nuestra sociedad es tan elemental como para no reconocer, como en el caso de la música, o de la literatura, o de la pintura… que un edificio, aún admitiendo su condición funcional y física, no pertenece también al campo de lo creativo y por lo tanto de lo personal? No sé si será difícil legislar en este sentido, pero lo que si puedo afirmar es que resulta muy difícil para un arquitecto ver cómo un edificio suyo, cuajado de esfuerzos e intensidades, es inevitable y zafiamente destruido por una nueva propiedad, distinta de la original, cuya sensibilidad sólo radica en lo económico.