La formalización, hace dos semanas, de la donación Várez Fisa al Museo del Prado, me ha hecho preguntarme cómo se acepta, cómo se tramita y cómo se desgrava una donación y, hablando con expertos en la materia, he aprendido que hay diversos aspectos que entorpecen la práctica, así como algunas ambigüedades y vacíos normativos que la nueva Ley de Mecenazgo debería contemplar y mejorar. Nuestro país no tiene una tradición filantrópica de este tipo y, como he hecho notar en otro artículo, conviene que, particularmente en este contexto de paralización de las adquisiciones por parte de muchos museos, se favorezca la donación de obras para paliar las carencias en las colecciones públicas.

My Summer 77 with Gordon Matta-Clark. Donación de Harold Berg al MACBA

My Summer 77 with Gordon Matta-Clark. Donación de Harold Berg al MACBA

En el MACBA, que es un consorcio participado por Generalitat, Ayuntamiento, Fundación MACBA y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aunque las adquisiciones de obras suele hacerlas la Fundación, las donaciones pueden destinarse tanto a ésta como al Consorcio. Ambos, si no me equivoco, disfrutarían de las condiciones de la donación a las “entidades beneficiarias de mecenazgo”. Bartomeu Marí señala que “en los dos casos, las donaciones deben contar con el visto bueno de la comisión de compras, previo acuerdo del equipo científico del museo y del director”. Se informa simplemente a los órganos de gobierno del museo y se certifica la donación. Acerca de la existencia de posibles condiciones para la donación, como las que puso, por ejemplo, Várez Fisa -una sala para las obras, un tiempo límite para que sean expuestas-, Marí responde que “el MACBA no puede aceptar condiciones contra la donación, no puede hipotecar su programa”. Aunque admite la posibilidad de “casos que justificaran la aceptación de condiciones para una donación; se estudiarían con detenimiento junto a los órganos de gobierno del museo”.

Finalmente, hay que saber que, como recoge el CoNCA, existen en diversas comunidades autónomas incentivos adicionales para la donación. Son:

  • En Castilla y León. Para donaciones a entidades para el patrimonio cultural: 15% de las donaciones a favor de instituciones públicas y privadas sin finalidad lucrativa.
  • En Extremadura. Para donaciones de bienes del patrimonio histórico y cultural: 10% del valor de las donaciones a favor de la comunidad extremeña de bienes del patrimonio histórico y cultural.
  • En Madrid. Para donaciones a determinadas fundaciones (ej. culturales): 10% de las donaciones a fundaciones de la comunidad madrileña inscritas en el registro correspondiente.
  • En Valencia. Para donaciones con bienes del patrimonio cultural: 10% % de las donaciones de bienes del patrimonio cultural valenciano a favor de instituciones y universidades públicas valencianas y entidades privadas sin finalidad lucrativa.

¿Sería todo un poco más fácil si todas las obras de arte estuvieran bien identificadas y tasadas? El Estado gestiona un Registro de Bienes de Interés Cultural, que funciona además como registro central para las comunidades autónomas que tienen sus propios registros de bienes patrimoniales. En Cataluña, por ejemplo, el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán. La inscripción facilita la protección de esos bienes pero muchos coleccionistas la evitan para soslayar el pago de impuestos o limitaciones a la exportación. Y la inscripción de obras de arte contemporáneo no es frecuente.

Cuando en septiembre del año pasado José María Lassalle, Secretario de Estado de Cultura, compareció ante la comisión de Cultura del Congreso y habló sobre el proyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo, se refirió a algunas medidas para promover las donaciones que estarían contenidas en ella: “Impulsará las donaciones privadas, tanto de empresas como de particulares, ofreciendo como incentivo una desgravación fiscal lo más atractiva posible. Contemplará las entidades beneficiarias del mecenazgo, los tipos de donativos, donaciones y aportaciones deducibles, su régimen fiscal, el reconocimiento público de la condición de mecenas y la creación del consejo estatal de mecenazgo”. Ahí quedó la cosa. Creo que sería positivo que, además de allanar el camino a nivel estatal, Cultura orquestara una armonización normativa y de procedimientos en las diferentes administraciones autonómicas y locales.

Y hay algo que el Gobierno puede ir haciendo mientras se intenta ablandar a Hacienda, se redacta la Ley y se tramita. Puede incluir las donaciones -dinerarias o de bienes- entre los “programas prioritarios de mecenazgo”, con un 30% de deducción, entre los que ya figura el “la conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español”... o la celebración de la 3ª edición de la Barcelona World Race y el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Río de Janeiro 2016.