Image: Alfredo Bryce Echenique

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Opinión

Alfredo Bryce Echenique

Sala Segunda de lo plagiario

5 abril, 2007 02:00

Carmen Calvo

Han sido vistas las diligencias seguidas contra Don Alfredo Bryce Echenique y ha sido probado y así se declara como:

HECHOS PROBADOS
1.- Que D. Alfredo publicó en "El Comercio" (Perú) varios artículos que resultan ser casi idénticos a artículos publicados con anterioridad por otros escritores (Graham. E. Fuller, Oswaldo de Rivero, Eulalia Solé, Nacho Parra, José María Pérez álvarez).

2.- Que tras ser denunciado en repetidas ocasiones, D. Alfredo ha presentado excusas dignas de Ana Rosa Quintana: "Encargué a mi secretaria copiarme una serie de artículos que me habían impresionado por su alta calidad, y entre los cuales estaba el de De Rivero […]. Dichos artículos, como tantos otros sobre muy diversos temas, entraron a formar parte de una carpeta que desde hace años lleva como nombre evidente el de bibliografía. Posteriormente, y estando yo ya en Lima, le pedí a esa secretaria que enviara mi artículo mensual a "El Comercio", como desde hace varios años viene haciendo. Confié en ella, como siempre, y no verifiqué el envío". ítem más, D. Alfredo ha añadido: "Asumo con gran pena el error cometido en el envío de mis textos por mi secretaria y en mi falta de control al hacerse esos envíos, pero no asumo absolutamente nada más". ítem plus, en al menos un caso D. Alfredo ha tenido la alarmante desfachatez y la arrogancia de afirmar que incluso ha beneficiado al plagiado, ya que "nunca había sido tan famoso".

3.- Que, no satisfecho con esto, D. Alfredo, en un arranque de soberbia, ha interrumpido su colaboración con dicho periódico (que tuvo la indulgencia de no despedirle en el acto) y ha declarado: "Y en cuanto a las disculpas que les debería a mis lectores, prefiero utilizar sólo unas palabras de León Tolstoi y prometerles que la próxima vez fracasaré mucho mejor". Dicho de otro modo: el reo no sólo no muestra el menor indicio de arrepentimiento, sino que declara su firme y criminal propósito de reincidir en el mismo delito, si bien en lo sucesivo con más cautela y métodos más refinados para intentar asegurarse de no ser descubierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de plagio malicioso y de un delito muy grave de fanfarronería impune. Hace ya tiempo que llamó la atención de la Fiscalía la irresistible tendencia de D. Alfredo a plagiarse a sí mismo. Sin embargo, como quiera que no son escasos los autores que escriben varias veces la misma novela con distinto título, no se apreció en su momento suficiente indicio de delito. En esta ocasión el plagio es ya flagrante, desvergonzado y malicioso, toda vez que selecciona autores no muy conocidos para así garantizarse la mayor impunidad en su cobarde rapiña. El tribunal no aprecia ninguna atenuante de "estado de necesidad", sino antes bien, una agravante de alevosía. ¿Por qué necesitaba D. Alfredo fusilar artículos ajenos? ¿Tan indispensable le resultaba ese mal obtenido dinero?¿Y por qué está tan persuadido de que puede, pese a todo, salirse con la suya? La sangre fría, ausencia total de arrepentimiento y desprecio manifiesto hacia sus víctimas definen el delito de fanfarronería impune, que comete prevaliéndose de su fama y a despecho del respeto debido a sus lectores. Si vergonzoso es el plagio, la convicción de impunidad que exhibe el reo envilece todavía más su delito.

ACUERDO
Que debo condenar y condeno a D. Alfredo, como autor de un delito continuado de plagio malicioso, a la pena de ser entrevistado en profundidad por Ana Rosa Quintana y sometido a la llamada "prueba del polígrafo" o "máquina de la verdad", en horario de máxima audiencia y con la obligación de presentar en compañía de Dª Lucía Etxevarría "consejos comerciales" de las más populares máquinas de fotocopias.
Que debo condenar y condeno a D. Alfredo, como autor de un delito de fanfarronería impune, a la pena de intercambiar todo su guardarropa con D. Ray Loriga, con la accesoria de iniciar una tormentosa relación sentimental (con abundante cobertura informativa) con Dª Tamara Seisdedos, siendo Dª Tamara quien en lo sucesivo figurará como autora exclusiva de la obra literaria de D. Alfredo.

Así lo pronuncio, mando y firmo

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de siete días ante el juzgado digital de segunda estancia: www.elcultural.es