Multa a WhatsApp y Facebook en España por no cumplir la Ley de Protección de Datos
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa a WhatsApp y otra a Facebook en España por no cumplir la Ley de Protección de Datos.
15 marzo, 2018 11:45Se suele decir que la ley siempre va por detrás de la realidad porque los ciudadanos tienen a adoptar nuevas formas de acción a las cuales luego la legislación debe acoplarse. Esto es también aplicable a las empresas, algunas de las cuales ahora tienen acceso a datos de sus clientes mucho más sensible que hace pocas décadas.
Dos ejemplos son WhatsApp y Facebook, que desde que se unieron han estado en el punto de mira de las instituciones, sobre todo de las europeas, para ver si cumplían la normativa de protección de datos de sus usuarios. Y ya os avanzamos el resultado: no, no lo hacían.
Ayer os contábamos que el Reino Unido había dado un toque de atención a las dos empresas al concluir que se habían vulnerado los derechos de sus ciudadanos en lo referente a la protección de sus datos. También hacíamos hincapié en que no era el único país que estaba estudiando acciones contra estas corporaciones y solo un día después es España la que ha anunciado un resultado similar aunque en este caso sí que habrá multa, y además la más alta posible.
600 000 euros de multa a WhatsApp y Facebook
Como indican en Omicrono, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha encontrado culpables tanto a Whatsapp como a Facebook de realizar infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Ambas infracciones pueden ser motivo de una multa de hasta 300 000 euros que es la que ha impuesto el gobierno a ambas compañías.
A Whatsapp se le ha sancionado por ceder los datos de los usuarios de su plataforma a Facebook sin que estos hayan dado un consentimiento válido. A Facebook la multa le ha venido por tratar esos datos para sus propios fines sin tener tampoco un consentimiento válido.
Si no aceptas no puedes usar la app
Uno de los puntos que más ha destacado la AEPD es la obligación de aceptar los nuevos términos para los usuarios si querían seguir usando las aplicaciones.
La agencia ha estimado que la confirmación de aceptación de los mismos no es válida y que ademas a los nuevos usuarios que creaban cuentas a partir de esa fecha, agosto de 2016, no se les informaba de la misma manera que a los que ya eran clientes de la plataforma.
¿Y el futuro?
Para estas plataformas una multa de esta cuantía no parece un problema muy importante siempre que no se les obligue a cambiar su forma de proceder.
La AEPD ha establecido ambas penalizaciones por lo que ocurrió con ese cambio de condiciones pero una vez ejecutada la pena Facebook y WhatsApp pueden seguir intercambiando datos, aunque no es algo que parezca importar demasiado a los usuarios.