El Gobierno motiva el 155 en que Puigdemont ha iniciado una secesión con "desobediencia rebelde y sistemática"
El Gobierno ha preparado un documento de once folios en los que motiva la aplicación del artículo 155 de la Constitución en el hecho de que la Generalitat de Cataluña ha puesto en marcha una secesión "con desobediencia rebelde y sistemática", que afecta de manera "grave" al interés general de España.
Además, en el texto se constata el "incumplimiento manifiesto, contumaz y deliberado" de los preceptos legales y de los pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional por parte de las máximas instituciones gubernativas catalanas y parlamentarias.
Por ello, el Gobierno considera que concurren los dos supuestos por los que se puede aplicar el artículo 155: el incumplimiento de las obligaciones que imponen la Constitución y las leyes y la actuación que atenta "gravemente" contra el interés general de España.
En cuanto al primero de los incumplimientos, el documento incluye las sentencias y autos que ha venido emitiendo el Tribunal Constitucional desde el año 2014, "anulando el llamado proceso secesionista" y requiriendo a las autoridades catalanas para que actuaran con respeto al marco constitucional y estatutario.
El Gobierno añade que, pese a todos estos pronunciamientos, las instituciones de la Generalitat catalana han continuado con "su deriva secesionista", haciendo "caso omiso" a las resoluciones del TC y cita "especialmente" las leyes aprobadas por el Parlamento catalán los días 6 y 7 de septiembre, la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad Jurídica, suspendidas ambas por el TC y ya anulada la primera de ellas.
Imponer el referéndum
Recuerda, además, que en la aprobación de esas leyes se "omitieron todas las garantías democráticas y se hicieron contra el criterio del Letrado Mayor de la Cámara, del Secretario General y del Consejo de Garantías Estatutarias. El texto señala que en los debates se "desveló" la hoja de ruta del proceso secesionista consistente en "tratar de imponer ("referéndum sí o sí") la convocatoria ilegal de un supuesto referéndum de autodeterminación" y con el fin de adoptar posteriormente la declaración de independencia.
El documento cita la "jurisprudencia reiterada" del Tribunal Constitucional constatando la voluntad de "ruptura del marco constitucional" al pretender situar a la comunidad autónoma de Cataluña como "ente soberano" y no sometido a la Constitución española de 1978 ni al Estatuto de autonomía.
Intenten romper el modelo autonómico
"Una manifiesta negación de todo el orden constitucional en su conjunto por cuanto intenta ni más ni menos que quebrar los principios constitucionales de unidad, igualdad y respeto a la Ley, romper el modelo autonómico español, así como menoscabar la soberanía nacional que reside en el conjunto del pueblo español", resume el texto.
A todo ello, añade el documento, se suma el hecho de que el presidente de la Generalitat reiteró, en su contestación al requerimiento formulado por Mariano Rajoy, la declaración efectuada en su comparecencia del 10 de octubre en el Parlamento de Cataluña, afirmando que "el pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un referéndum con el aval de un elevado porcentaje de los electores".
Deterioro económico y social en Cataluña
Por todo ello, el Gobierno considera que la Generalitat catalana no sólo ha incumplido las obligaciones constitucionales concretas, sino que su actuación ha afectado "gravemente al interés general de España".
En referencia a este segundo motivo para aplicar el 155, el Ejecutivo explica a modo de ejemplo "que las pretensiones secesionistas están motivando ya un serio deterioro del bienestar social y económico en Cataluña", habiéndose provocado "una progresiva fractura" y una puesta en "riesgo de las condiciones para el crecimiento económico".
En este sentido, cita el traslado de domicilios sociales de importantes empresas catalanas --seis de las siete del Ibex-35--, el daño a la actividad turística y, en el ámbito industrial, una disminución en el número de pedidos de automóviles, mientras que en el comercio interior se observa una bajada de las ventas en grandes superficies.
Voluntad de persistir
El Gobierno también incluye en este documento el requerimiento que Mariano Rajoy formuló a Carles Puigdemont el pasado 11 de octubre y las respuestas de este, que hacen concluir al Ejecutivo que existe una "deliberada voluntad de persistir en la secesión de España y atentar de modo flagrante contra la soberanía nacional del pueblo español, y la integridad territorial del Estado", los pilares básicos de la Constitución española.
Señalan, en este sentido, que Puigdemont no dió una respuesta afirmativa o negativa en relación con la pregunta formulada de si había declarado o no la indenpendencia de Cataluña. Y cita la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de octubre por la que se anula la Ley del Referéndum. En ella se señala que "ni el pueblo de Cataluña es 'titular de un poder soberano, exclusivo de la Nación española", ni por lo mismo puede ser identificado como un "'sujeto jurídico' que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional".
Pese a ello, se señala, Puigdemont, en su respuesta del 19 de octubre dice que "el pueblo de Cataluña" decidió la independencia el 1 de octubre con el aval de un "elevado porcentaje de los electores", tratando así de dar validez y carácter vinculante a un referéndum suspendido primero y anulado, después por el TC.
Para el Gobierno resulta "patente" que el Gobierno catalán "no ha procedido a cumplir lo ordenado" y que en las respuestas del presidente de la Generalitat no hay "voluntad alguna de proceder a la restauración" del orden constitucional. A ello, añaden el "absoluto desprecio a la separación de poderes ejecutivo y legislativo" al no haber constancia de que se haya comunicado el requerimiento de Rajoy a la presidenta del Parlamento catalán. "Actúan como si de un solo poder y una sola voluntad se tratara", remacha el texto.
Mecanismos para garantizar la unidad
En este documento, el Gobierno también acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del año 2014 dice que el artículo 155 "opera como medida de último recurso del Estado ante una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz, deliberado o negligente de una determinada comunidad autónoma, que no ha adoptado, primero por propia iniciativa y luego a instancias del Estado, las medidas oportunas para corregir la desviación en la que ha incurrido".
En otra sentencia de 1981, que cita este texto, el alto tribunal califica el artículo 155 como uno de los preceptos constitucionales "consecuencia del principio de unidad y de supremacía del interés de la nación".
También se recurre al derecho comparado para explicar que "es común" en los Estados compuestos la existencia de mecanismos constitucionales que aseguren la unidad del Estado y el respeto de sus miembros al orden constitucional. Así, recuerdan que el 155 de la Constitución española está inspiración en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. También menciona los mecanismos de la Constitución helvética --artículo 52--, el artículo 100 de la Constitución austríaca; el 126 de la italiana; el 238 de la portuguesa o el 4.4 de la Constitución de los Estados Unidos de América.