Ampliadas hasta agosto la moratoria del alquiler y la suspensión de desahucios
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros por el que se amplía durante tres meses más, hasta el 9 de agosto, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el alquiler sea un gran tenedor o entidad pública.
Asimismo, se ha prorrogado la suspensión de desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables de su vivienda habitual, en los casos ya previstos por la actual normativa.
También se extiende hasta el 9 de agosto los contratos que puedan acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
Por otro lado, también se ha ampliado por 3 meses el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria, presenten la solicitud de compensación, quedando fijado hasta el 9 de septiembre.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha explicado que las medidas tienen "un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en el contexto de la evolución de la pandemia".
Respecto a la moratoria o condonación parcial de la renta, el Ministerio ha recordado que "el objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda".
Asimismo, ha señalado que esta medida solo puede ser solicitada una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida. Ocurre lo mismo con la extensión de los contratos de arrendamiento que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, ya que solo puede ser solicitada una vez durante toda su vigencia.
Sobre la prórroga de la paralización de los desahucios, el Ministerio ha recordado que las medidas de protección se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Además, en este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando el informe a los servicios sociales competentes con el objetivo de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
La suspensión nunca podrá dictarse cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario o cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
Pero tampoco cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o cuando la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
En el caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Asimismo, el Ministerio ha afirmado que la extensión hasta el 9 de septiembre, en vez de hasta el 9 de agosto como en los otros tres casos, del plazo durante el que los arrendadores y titulares afectados por la suspensión extraordinaria pueden presentar la solicitud de compensación, se debe a que el plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Asistencia a víctimas de violencia machista
Por otro lado, los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género seguirán teniendo carácter esencial hasta el 9 de agosto, según recoge el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
La medida afecta al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
El objetivo de la medida es que se mantengan y desarrollen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género; o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles o no lo estén al nivel habitual de atención.
Así, los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantendrán la consideración de servicios esenciales tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Asimismo, el decreto modifica el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género con el fin de que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales, así como cualquier otro que tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.
Con la modificación se pretende desvincular esta previsión con la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.