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Castilla la mancha ASÍ COMO EL NÚMERO DE PERSONAS EN LOS ACTOS MULTITUDINARIOS

Publicado el nuevo decreto que flexibiliza en CLM el horario y actividad de la hostelería

17 junio, 2021 07:08

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves el decreto de 15 de junio por el que se modifica el del 8 de mayo sobre medidas deprevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con este nuevo decreto se establece como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h como máximo siempre que lacorrespondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos quetengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado. Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franjahoraria.

En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería yrestauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientosde hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por ciento de su aforo espacios al aire libre ydel setenta y cinco por ciento en espacios cerrados.

. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco
por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre.
Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser
dedicadas a su uso habitual.

Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridadinterpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.No se podrán efectuar consumiciones en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo, siempre que la correspondientelicencia lo autorice.

La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación delas zonas comunes de los mismos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.

El decreto puede ser consultado íntegramente PINCHANDO AQUÍ