Digital Castilla

Digital Castilla

Economía PUBLICACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES EN EL DIARIO OFICIAL

Castilla-La Mancha publica los servicios mínimos ante la huelga del 8 de marzo, Día de la Mujer

5 marzo, 2018 09:08

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este lunes la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se establecen los servicios mínimos de los sectores de la administración durante la huelga convocada el 8 de marzo, Día de la Mujer.

En la resolución, publicada en el DOCM consultado por Efe, se especifica que CCOO y UGT han convocado huelga general que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos del Estado.

En concreto, para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11.30 a 13.30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16.00 a 18.00 horas; y para las jornadas continuadas en turno de noche la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.

Por su parte, la Confederación Intersindical, entre otros sindicatos, han convocado una huelga general de un día de duración, que se iniciará el 8 de marzo a las 00:00 horas y finalizará a las 24:00 horas de ese día y a la que están llamados todos os trabajadores del país.

Para el establecimiento de los servicios mínimos en esta huelga, se ha valorado la concurrencia de distintas convocatorias que incluyen tanto paros parciales como totales y se ha tenido en cuenta el servicio que se presta en cada caso, los servicios mínimos fijados en anteriores huelgas comparables, así como los informes recabados de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos y emitidos específicamente para esta huelga.

También se ha tenido en cuenta en todo caso el "justo equilibrio" entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos.