Así podrán contratar a los parados los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este viernes la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en exclusión social. La orden, que fue firmada el 25 de abril por la consejera de Economía, Patricia Franco, y que entrará en vigor mañana tiene como objetivo establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, especialmente paradas de larga duración y las que estén en situación de exclusión social.
La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social. Se podrán beneficiar de estas subvenciones las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades sin ánimo de lucro.
Los contratos subvencionados al amparo de esta orden tendrán que estar relacionados con las energías renovables, infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento y trabajos relacionados con el medioambiente, como conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, entre otros. También podrán versar sobre urbanismo, patrimonio histórico-artístico, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica, infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos, atención a personas en situación de exclusión social, información y promoción turística y cultural o comedores escolares.
Especial relevancia
Los proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados y otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria también podrán desarrollarse con contratos subvencionados mediante la presente orden. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, si bien la duración de los contratos no podrá ser inferior a 180 días naturales.
Con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios, podrán solicitar la realización de contratos de duración inferior, siempre que éstos no superen el 25 por ciento del importe solicitado. Asimismo, con carácter excepcional y por necesidades del proyecto, en el caso de las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con menos de diez contratos solicitados podrán realizar hasta dos contratos de menos de 180 días naturales de duración.
La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. Cuando las contrataciones se realicen en municipios incluidos en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, la cuantía de la subvención será mayor.