Entran en vigor en Castilla-La Mancha las medidas económicas extraordinarias por el coronavirus
Este viernes entra en vigor el decreto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha por el que se aprueban las medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Eurpa Press, entre esas medidas se encuentra que los actos de contenido económico realizados por la Consejería de Sanidad y por el Sescam no estarán sometidos a la fiscalización previa.
Asimismo, se consideran ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los créditos que sean necesarios para atender cualesquier gasto derivado de la adopción de actos o medidas derivadas de la situación de emergencia sanitaria.
Mientras se prolongue el estado de alarma, para los nombramientos de personal funcionario interino, estatutario temporal y contrataciones de personal laboral temporal destinados a atender las necesidades relacionadas con la situación de emergencia se podrá comunicar a la Dirección General de Presupuestos en el plazo de un día.
Personal de la Junta
El personal funcionario y laboral de la Junta que presta servicios en centros base, centros de mayores, centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, centros ocupacionales, equipos de valoración y otros de análoga naturaleza se podrá adscribir temporalmente a los centros residenciales de atención a personas mayores y centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales y centros sanitarios dependientes del Sescam.
La reincorporación voluntaria del personal que cuente actualmente con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, no implicará el cese del personal sustituto si dicha reincorporación viene motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al COVID-19.
Al objeto de dar cobertura a las necesidades de servicio que se puedan plantear, se podrán adoptar medidas extraordinarias en materia de gestión de las bolsas de trabajo de personal funcionario y laboral de administración general.
Agilización de pagos
Durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, por orden del titular de la Consejería en cada caso competente, en las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones se podrá eximir, suspender, prorrogar y/o modificar el cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios, incluidos los relativos a la justificación del gasto.
También se podrá acordar la suspensión o prorroga de plazos para la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá modificar el sistema de anticipo del pago de las mismas previsto en la convocatoria o establecer dicho anticipo aun cuando no estuviera contemplado inicialmente, previo informe de la Dirección General competente en materia de tesorería y política financiera.
Pymes y autonómos
Del mismo modo, mientras duren las medidas de contención, se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta.
En cuanto a las medidas en materia de contratación y de apoyo a contratistas, la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Junt y su Sector Público, en especial, el Sescam, para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata.
De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Junta y Sector Público dependiente de la misma para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y para la adopción de otras medidas acordadas por el Consejo de Gobierno para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.
De su lado, el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se podrá realizar a justificar.
Prórroga de contratos
Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Junta y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto.
Cuando la adjudicación de un nuevo contrato destinado a garantizar la continuidad de un servicio se vea afectada, retrasada o suspendida por las consecuencias de la declaración del estado de alarma, la vigencia del contrato originario se prorrogará en los términos del apartado anterior.
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma la garantía definitiva de los contratos que celebren con la Junta y su Sector público podrá constituirse, con independencia de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, mediante retención en el precio, practicada sobre el importe del primer libramiento o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de lo siguientes.
En los expedientes afectados por la tramitación de emergencia no se exigirá la constitución de garantía definitiva.
Refuerzo a centros sociales y sanitarios
Las empresas de servicios contratadas por las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Bienestar Social, para la prestación de servicios en centros educativos o sociales actualmente cerrados, y que cuenten en su plantilla con personal de limpieza, restauración, atención sanitaria, atención social, fisioterapia, psicología, entre otras, pondrán dicho personal a disposición de las autoridades sanitarias de la región.
Corresponderá al consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, comunicar la necesidad de refuerzo de medios al órgano de contratación que corresponda, así como adscribir, temporalmente y en función de las necesidades que se pongan de manifiesto, al personal que precise y se ponga a su disposición.
El órgano de contratación lo comunicará inmediatamente a la empresa contratista a fin de que ésta dé las instrucciones pertinentes a su personal.
Igualmente, se pone a disposición de las autoridades sanitarias de la región los medios humanos y técnicos del Cuerpo de Agentes Medioambientales dependiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
También la empresa pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha pondrá a disposición de las autoridades sanitarias de la región, de forma excepcional, sus medios personales, técnicos y material sanitario de protección como mascarillas, buzos desechables y gafas de protección.
Del mismo modo, todos los vehículos y conductores del parque móvil de Servicios Generales se pondrán a disposición de las autoridades sanitarias y de servicios sociales de la región con el fin de reforzar los medios disponibles para atender necesidades de transporte de personas, alimentos y material sanitario.
Asimismo, las autoridades sanitarias podrán ocupar transitoriamente los edificios y locales de cualquier naturaleza, pertenecientes a la Junta y su Sector Público, con el fin de habilitar dichos espacios para las necesidades relacionadas con la prestación de atención sanitaria.