Los autónomos cobran este viernes la prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria y hayan recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda, un mes después de que el Gobierno la anunciara.Según ha señalado hoy el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en torno a 800.000 trabajadores autónomos cobrarán este viernes esta ayuda, cuya cuantía mínima es de 661 euros.
Los autónomos y trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria por el coronavirus y hayan recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda, un mes después de que el Gobierno central la anunciara.
El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.
Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en torno a un millón de autónomos han solicitado el cobro de esta prestación, aunque se prevé que la cifra de beneficiarios acabe rondando los 1,4 millones de trabajadores autónomos. En torno al 98% de las solicitudes se están resolviendo favorablemente.
Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
Cuantía
La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad" y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.
La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.
Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Justificar la reducción
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y. finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Además de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también puede acceder a esta prestación, cumpliendo los requisitos establecidos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades hayan quedado suspendidas con la declaración del estado de alarma.
Distintos criterios
También podrán acceder a esta prestación los autónomos inscritos en el RETA, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, hayan visto recortada su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
No obstante, se establecen criterios distintos para los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: a ellos se les permitirá acceder a la prestación cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida en, al menos, un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
A los autónomos que trabajen en actividades de exhibición cinematográfica; de producción de programas de televisión; de distribución cinematográfica y vídeo; de grabación de sonido y edición musical; en artes escénicas o en sus actividades auxiliares, en la creación artística y literaria y en la gestión de salas de espectáculos, siempre que no hayan cesado su actividad, se les exigirá, para tener derecho a la prestación, que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores para tener derecho a la prestación.
40.000 solicitudes resueltas en Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha ha resuelto favorablemente 40.000 solicitudes de prestación por cese de actividad de un total de 43.144 presentadas por trabajadores por cuenta propia, las cuales serán abonadas este viernes.
A fecha 15 de abril, se han presentado más de un millón de solicitudes en el conjunto del país y se han aprobado el 97,3 por ciento de las tramitadas, de manera que 919.173 autónomos percibirán esta prestación, lo que supone una inyección de 670,9 millones de euros, ha informado en una nota de prensa la Delegación del Gobierno de España en la región.
La prestación tiene una cuantía del 70 por ciento de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.
Tiene acceso a ella cualquier trabajador por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75 por ciento respecto a la media mensual del semestre anterior.
Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como, por ejemplo, orfandad o viudedad.
En Castilla-La Mancha las solicitudes registradas suponen un 4,37 por ciento del total de las tramitadas en España.
Las comunidades autónomas que han registrado mayor volumen de peticiones han sido Andalucía, con el 19,45 por ciento del total; Cataluña, el 15,35 por ciento; la Comunidad Valenciana, el 12,85 por ciento y Madrid, el 12,42 por ciento.
Por sectores, el mayor número se ha concentrado en el sector comercio, con 123.883 solicitudes; seguido de la hostelería, con 112.854; y la construcción, con 68.560.
La Delegación del Gobierno ha informado de que a los autónomos que, o bien se les haya concedido la ayuda después de realizar el trámite administrativo del pago de esta primera mensualidad o bien la hayan solicitado después del día 17 y paguen la cuota de abril, se les devolverá de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que sea concedida.
La ayuda, que tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
Por su parte, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Castilla-La Mancha (UPTA), ha indicado, en otro comunicado, que el 27 por ciento de los autónomos de la región han solicitado la prestación por cese de actividad y ha estimado que el número de solicitantes aumentará en el mes de mayo.
El secretario general de UPTA en la región, César García, ha detallado que, por provincias hasta el 14 de abril, en Albacete se han presentado 8.705 solicitudes; en Ciudad Real, 10.615; en Cuenca, 4.089; en Guadalajara, 4.106 y en Toledo, 14.096 presentadas.