Publicado el decreto que regula el Consejo Agrario de Castilla-La Mancha
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado hoy el decreto que regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.
El decreto, consultado por Efe, recoge que el Consejo Agrario es el órgano colegiado permanente de asesoramiento, participación, diálogo y consulta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia agraria y agroalimentaria.
Está compuesto por un presidente, que será la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, y seis vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.
También habrá dos vocalías a propuesta de las asociaciones más representativas del cooperativismo agroalimentario de Castilla-La Mancha, que tengan ámbito regional y estén constituidas al amparo de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y dos vocalías en representación de los empresarios agroalimentarios, a propuesta de la Federación Regional de Industrias de Alimentación.
Habrá otras dos vocalías a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha, asegurando que estén representadas las ramas del sector de trabajadores del campo y del sector de trabajadores de la empresa agroalimentaria.
Formarán parte también del Consejo Agrario las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria y, en su caso, la persona que ostente las funciones de dirección de los organismos autónomos adscritos a la Consejería y cuyo objeto esté relacionado con el ámbito del asesoramiento de este Consejo Agrario.
Entre las funciones del Consejo Agrario se encuentran informar sobre proyectos de disposiciones de carácter general en materia agraria y agroalimentaria que hayan de proponerse para su aprobación al Consejo de Gobierno Regional y conocer e informar sobre las medias de la política agraria común que sean sometidas a su consideración.
También deberá informar sobre todos aquellos asuntos específicos en materia agraria que sean sometidos a su consideración y efectuar las sugerencias que se consideren convenientes respecto a aquellas políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y a la actividad agraria.
Asimismo, tiene que informar periódicamente sobre la evolución de la situación social y económica en materia agraria, formular recomendaciones para la adopción de medidas que mejoren la calidad de vida en materia agraria y proponer políticas que lleven a mejorar y a fomentar el empleo y la formación en materia agraria.
También se le ha encomendado impulsar la participación de las mujeres y los jóvenes en la actividad agraria, así como de aquellas otras que viven en el medio rural, en todas las cuestiones relativas al sector agrario y fomentar la cooperación con las administraciones competentes en la articulación de políticas de erradicación de las discriminaciones por motivo de género, edad, discapacidad o condición social, en el sector agrario y en el medio rural.