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Empresas CLÍNICA CODEYSA EN CIUDAD REAL

El Juzgado pide investigar a los administradores de una clínica que quebró en la región

4 septiembre, 2017 15:23

Un juzgado de Ciudad Real ha pedido a la Fiscalía que se investigue en el ámbito penal si los antiguos administradores y consejeros de la clínica Coreysa, existentes en el año 2009, así como el socio posterior, la mercantil Par 27 Inversiones, pudieran haber cometido algún delito societario.

El titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, Carmelo Ordóñez, así lo ha pedido en el auto que con fecha de hoy ha emitido tras declarar en situación de concurso a la entidad Construcciones Residenciales y Sanatoriales S.A (Coreysa), antigua dueña de un conocido centro sanitario privado en Ciudad Real.

En la misma resolución se declara la conclusión del concurso, se ordena la extinción de la mercantil y se archiva definitivamente el procedimiento concursal, todo al amparo de la actual Ley Concursal.

En el auto, el titular del juzgado deduce testimonio a la Fiscalía de Ciudad Real para que se investigue si se pudieran haber cometido delitos societarios "a la vista de la documentación que acompaña a la demanda del procedimiento concursal, de la que inicialmente se desprenden indicios de irregularidad en el cambio del consejo de administración de Coreysa en el año 2009, la entrada de un nuevo inversor y la actividad posterior de la empresa".

Según la documentación presentada al juzgado, la empresa no registró actividad alguna desde el año 2010 al 2014, y tampoco en el periodo 2014-2017, siendo su activo actual de 2 euros y el pasivo (deuda) de más de 600.000 euros, que se habría generado en el periodo 2006-2011.

Su estado actual es de insolvencia

Respecto a la tramitación del procedimiento concursal, el Juzgado de lo mercantil de Ciudad Real declara en situación de concurso a Coreysa al haberse acreditado el estado de insolvencia actual.

En cuanto a la declaración de conclusión del concurso, tal y como recogen los artículos 176 y 176 bis de la Ley Concursal, se ha acordado la conclusión por insuficiencia de la masa activa (2 euros), ya que no será presumiblemente suficiente para satisfacer los previsibles créditos contra la masa.

La conclusión del concurso implica la extinción de la mercantil concursada.

El auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.