Importante victoria laboral de las limpiadoras en el Complejo Hospitalario de Toledo tras años de batalla
Más de 60 trabajadores, en su mayoría mujeres, que se ocupan de la limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo percibirán esta semana una primera parte de la indemnización por daños y perjuicios que les reconoce la justicia por la modificación sustancial de sus condiciones laborales impuesta en abril 2012 por la entonces empresa adjudicataria ARACAS de Mantenimiento Integral S.A, y que los tribunales declararon nula.
La secretaria regional de Acción Sindical y Formación Sindical de CCOO, Carolina Vidal, y Carmen Carmona, de la Federación de Construcción y Servicios de CCOO de Toledo, han celebrado este miércoles una asamblea con los afectados, ha informado el sindicato en un comunicado.
En abril de 2012 la empresa ARACAS de Mantenimiento Integral S.A, concesionaria en aquel momento de la limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo, excluyó de los turnos de rotación de personal los domingos y festivos, incluyendo la rotación únicamente de lunes a sábado.
Esto supuso que las trabajadoras dejasen de percibir los pluses que cobraban por trabajar en domingos y festivos, así como la compensación por días de descanso. La empresa contrató --en condiciones muy precarias y con salarios muy bajos-- a una treintena de trabajadoras para los domingos y festivos.
El Juzgado de los Social nº 2 de Toledo, a instancias de CCOO, dictó una sentencia sobre procedimiento de conflicto colectivo en la cual declaró nula la decisión de la empresa de excluir los turnos de rotación del personal, condenando a la empresa a reponer las condiciones laborales que tenían. La empresa interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que confirmó la citada sentencia en marzo de 2014.
Finalmente, ARACAS repuso a estas trabajadoras los turnos de rotación que tenían con anterioridad, pero durante estos años la decisión de la empresa causó daños y perjuicios a las trabajadoras, que no solo dejaron de percibir el plus de domingos y festivos que hubieran percibido de haber continuado prestando sus servicios conforme a los cuadrantes previos a la modificación, sino que también dejaron de disfrutar de los descansos subsiguientes a la prestación de servicios durante estos días.