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Empresas PUBLICACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL DE ESTE CENTRO PROYECTADO EN SANTA CRUZ DE LA ZARZA

Paso de gigante para que el gran proyecto de Nokian Tyres en Toledo sea haga realidad

19 enero, 2018 10:16

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes el informe ambiental del centro tecnológico Nokian Tyres situado en Santa Cruz de la Zarza (Toledo), que no necesita someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por estimarse que no tiene efectos medioambientales significativos.

La resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, publicada en el DOCM consultado por Efe, especifica que el citado proyecto, que se está tramitando como de singular interés, no necesita la evaluación ambiental siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden en el informe que hoy se hace público.

En el informe se indica que el centro tecnológico estará dedicado a la investigación y pruebas de neumáticos y, para ello, se realizará una pista de pruebas exterior de 7,2 kilómetros de longitud y, en su interior, 7 pistas específicas y varias edificaciones, lo que ocupará en total una superficie de alrededor de 250 hectáreas.

Entre las distintas alternativas para realizar el proyecto, la Viceconsejería de Medio Ambiente considera que la más idónea técnica y ambientalmente es la que se denomina "Aeródromo", que se encuentra al suroeste del término municipal, junto a la carretera TO-2581 y necesita un movimiento de tierras mucho menor que las dos otras alternativa planteadas, además de que el material de excavación será reutilizable para los rellenos.

En esta opción, la disponibilidad de agua subterránea es elevada, el acceso se realizaría desde la carretera TO-2581 sin necesidad de atravesar el núcleo, y el tendido eléctrico necesario sería de únicamente 1.964 metros.

También señala el informe que se encuentra cercana a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "Áreas Esteparias de la Mancha Norte".

250 hectáreas para el circuito

El informe señala que en esta alternativa seleccionada, las 250 hectáreas del circuito tienen una clasificación de Suelo Rústico de Reserva en el actual Plan de Ordenación Municipal de Santa Cruz de la Zarza, excepto una parte de 13.020 metros cuadrados de superficie, cuya clasificación es de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural-Dehesas.

En la opción señalada, el informe recoge que la instalación del circuito ocuparía una zona con hábitat adecuado para las aves esteparias, por lo que se ha realizado un censo específico de este tipo de aves en la zona, del que se deduce que la zona seleccionada en el estudio no está dentro de las que presentan mayor densidad de ejemplares.

Las aves identificadas en los trabajos de avistamiento también han sido localizadas en otras zonas del municipio, por lo que se corrobora que son especies que disponen de una amplia superficie útil para las diferentes fases de su ciclo de vida.

Cambio de clasificación de la zona

Respecto al cambio de clasificación de la zona de 13.020 metros cuadrados de la parcela afectada de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural-Dehesas por Suelo Rústico de Reserva, el informe considera que no tiene afecciones negativas significativas sobre los valores y recursos protegidos.

No obstante, el informe precisa que es necesario que el proyecto que concrete la actuación se elabore y apruebe teniendo en cuenta las medidas correctoras y compensatorias previstas en su estudio de impacto ambiental.

Asimismo, se considera ambientalmente positivo que el circuito se asiente, en su totalidad, sobre Suelo Rústico de Reserva y, de esta forma, se evite permitir el uso Industrial en el conjunto del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural-Dehesas, alternativa que había sido contemplada.

Los efectos de la construcción del circuito sobre los 13.020 metros cuadrados de dehesa no se consideran significativos, pues tiene una reducida presencia de arbolado y se afecta a unas diez encinas.

Por otro lado, no se prevén afecciones sobre el dominio público de carreteras, ni en particular sobre las carreteras de competencia autonómica.