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Empresas REPERCUTIDO A SUS CLIENTES

Las gasolineras de Castilla-La Mancha no recibirán la devolución el 'céntimo sanitario'

18 febrero, 2018 19:21

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaron como sujetos pasivos por el impuesto sobre hidrocarburos denominado ‘céntimo sanitario’, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, cuando, tras haber repercutido el tributo en el consumidor final e ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, éste último (el consumidor final) no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó.

La Sala ha estimado un recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, que dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados por la reclamante en su condición de sujeto pasivo del impuesto durante los períodos impositivos comprendidos entre el primer trimestre de 2011 y el cuarto trimestre de 2012. El TJUE declaró contrario a derecho dicho impuesto (conocido como ‘céntimo sanitario’) en febrero de 2014.

 La historia del céntimo sanitario, como se conoce popularmente al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), es una de las más alambicadas del sistema tributario español. Fue creado en 2001 por el Gobierno popular de Aznar para ayudar a las comunidades a financiar las nuevas competencias sanitarias. El tributo tenía un tramo estatal y otro autonómico. Hasta 13 comunidades recurrieron a él para financiar sus crecientes gastos sanitarios. Cada que tiene una horquilla de cero a 4,8 céntimos por litro. Actualmente, solo Cantabria, Castilla y León, La Rioja y País Vasco tienen el tipo cero y otras ocho (Andalucía, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana) aplican el tipo máximo. Extremadura, Aragón, Navarra y Madrid tiene tipos medios que oscilan entre los 1,7 y los 3,8 céntimos de euro por litro.