La Junta obliga a realizar cambios notables en el proyecto original de Puy du Fou
La Viceconsejería de Medio Ambiente ha resuelto que el Proyecto de Singular Interés (PSI) del parque temático Puy du Fou España necesita someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, en virtud de la Ley de evaluación ambiental de 2013, y la Ley de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha de 2007. Entre las novedades tras este trámite se contemplan cambios en edificaciones anteriormente proyectadas o la instalación de barreras para mitigar el ruido.
Así consta en la Resolución de dicha Viceconsejería que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que el Estudio Ambiental Estratégico que se elabore por el promotor deberá ser elaborado y sometido a información pública y consultas en el plazo máximo de quince meses contados a partir de la notificación del Documento de Alcance, en cumplimiento de la Ley de evaluación ambiental.
Según Medio Ambiente, el Proyecto de Singular Interés del parque temático denominado Puy du Fou España que se está sometiendo a evaluación ambiental implica la modificación puntual del planeamiento urbanístico del término municipal de Toledo, estableciendo las determinaciones urbanísticas aplicables al suelo y a las edificaciones, construcciones e instalaciones dentro de su ámbito, con el fin de que el planeamiento resultante sea compatible con el uso terciario recreativo asociado a esta actividad.
Aplicable el PGOU de 1986
Explica el departamento que dirige Agapito Portillo que tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por las que se anula el POM de Toledo de 2007, el planeamiento vigente en el municipio de Toledo pasa a ser el PGOU de 1986. Con este planeamiento, el ámbito del PSI sería suelo no urbanizable sin protección.
Así, tras la modificación del planeamiento en el ámbito del PSI, el proyecto recoge una serie de innovaciones del planeamiento, como delimitar un espacio de terreno que pasará a ser suelo rústico de especial protección cultural (arqueológica) en la zona de delimitación del yacimiento arqueológico denominado 'Casa del Loco' sobre el que se propone la creación de un Ámbito de Protección de Tipo A.II.
Igualmente, con objeto de optimizar las edificaciones y generar un menor impacto sonoro y lumínico sobre las propiedades próximas, así como para minimizar los impactos sobre vegetación y los derivados del movimiento de tierras, se han cambiado las ubicaciones de algunas de las edificaciones proyectadas respecto a la anterior versión, alejándolas de los linderos y adaptándose de forma más adecuada a la topografía del terreno.
Menor superficie
Todo lo anterior supone que se haya pasado de una superficie total de metros construidos de 88.648,77 metros cuadrados a 84.894,25 metros cuadrados, y en consecuencia una total ocupación de parcela de 78.381,52 a 75.969,19, reduciendo el coeficiente de ocupación y el de edificabilidad.
Se añade como uso permitido dentro del ámbito del PSI, para cada una de las categorías de suelo protegido (paisajístico, forestal y ambiental), los usos terciarios (comercial, hotelero, hostelero y oficinas), el uso industrial de almacenaje así como el dotacional de titularidad privada.
También se establecen condiciones generales para las edificaciones, incluyendo por ejemplo nuevos materiales de construcción, tipos de cubiertas y colores de acabados y se regula la altura y número de plantas de las mismas, sus condiciones técnicas y constructivas, e innovando respecto a la superficie mínima de la parcela y ocupación máxima permitida.
De igual modo, se innovan las condiciones relativas a los carteles publicitarios y señalización, así como el tipo de cerramientos y las condiciones técnicas y constructivas de las instalaciones y se contempla la posibilidad de instalación de barreras o elementos de mitigación del ruido, entre otras novedades.